miércoles, 31 de julio de 2013

El Teatro Albéniz a un paso de ser declarado Bien de Interés Cultural

Denise Osicka entrevista a Beltrán Gambier sobre el Teatro Albéniz.
 
 
 
El Teatro Albéniz a un paso de ser declarado Bien de Interés Cultural
 
 
OSICKA
La revista de divulgación 

 
 
El Teatro Albéniz, principalmente teatro de zarzuela y comedia desde sus inicios, fue emblema cultural de la ciudad de Madrid desde los años cuarenta. Después de su cierre en 2006 se inició una larga lucha de movilizaciones continuas para evitar su demolición.
Beltrán Gambier, abogado de la Plataforma para la defensa del Teatro Albéniz y tras siete años de  litigio en los tribunales, tramitando primero un expediente administrativo y luego un consiguiente juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiguió una sentencia favorable para que se declare Bien de Interés Cultural. Jurista, activista cívico, promotor cultural, ya había ganado una lucha similar con el legendario Teatro Odeón de Buenos Aires, su primera ciudad de adopción. Por su defensa del interés público en sus columnas de opinión en el diario La Nación, recibió el Premio “Abogacía Argentina” otorgado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas. Está a punto de publicar una novela en la que nos habla sobre la violencia política y la corrupción.
 
 
 
Beltrán Gambier./ BERTA DELGADO.

- El Teatro Albéniz está a un paso de ser declarado Bien de Interés Cultural, ¿cómo lo han conseguido?

Fue una larga lucha de más de siete años. En el inicio tomé contacto con Eva Aladro, más tarde con su hermano David y Berta Delgado y muchos otros más.
Nos unió el fervor por proteger un teatro, el Albéniz, una de las labores más bellas que puede haber dentro de la cultura.
La cosa no fue fácil y tuvimos que hacer un gran esfuerzo en el que nos sentimos acompañados siempre por personalidades del mundo del teatro y de la cultura en general.
Las manifestaciones que protagonizamos no fueron suficientes y hubo que tramitar un largo expediente administrativo y luego ir a un juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Lo ganamos y eso es lo que generó la iniciación del trámite, que actualmente va muy bien, para declarar al teatro Albéniz Bien de Interés Cultural.

- En el año 2006 se produjo el cierre definitivo del Teatro Albéniz, ¿qué importancia cultural tiene el teatro?


El teatro Albéniz se convirtió en el teatro oficial de la Comunidad de Madrid y por eso, durante 20 años, bajo la dirección de Teresa Vico (madre de Eva y de David) tuvo una programación de lujo y se convirtió en un emblema cultural de la ciudad.


- La Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz le ha escogido o usted escogió el caso en concreto?

Yo fui cofundador de la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz. Y actué siempre en mi doble condición de ciudadano que desea que se preserven los bienes culturales, y de abogado especialista en temas de preservación del patrimonio cultural.
Por eso, para responder a su pregunta diría que fue un cruce de caminos, fulminante y definitivo.

- ¿Confió usted en la causa desde el principio?

Yo no pensaba que íbamos a tener que llegar a juicio. Me parecía que con el recurso de alzada que interpusimos contra el acto que denegaba la apertura del expediente de protección era suficiente. Pero la Comunidad de Madrid, en especial, Santiago Fisas que era el Consejero de Cultura, nos lo puso muy difícil. A veces, los peores enemigos de la preservación son los funcionarios. Y eso que Esperanza Aguirre había manifestado, en campaña electoral, su deseo de preservar el Albéniz….palabras de político.

- ¿Qué perspectiva tiene el Teatro Albéniz para los próximos años?

Creo que el teatro va a ser finalmente protegido dado que, nos acabamos de enterar, ya hay dos valiosos informes favorables, uno de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Pero su protección no trae aparejada la apertura. El teatro pertenece a una empresa que está en quiebra y terminará siendo subastado. Quien lo compre, naturalmente con la finalidad de abrirlo, tendrá la obligación de respetar la protección que el teatro tenga en su carácter de Bien de Interés Cultural.

- ¿Qué le hizo decantarse por los casos de bienes culturales en peligro? ¿En realidad qué significado tiene la categoría Bien de Interés Cultural?

En mi caso lo que me hizo decantar es que fui, en Buenos Aires, protagonista de una lucha similar vinculada con el legendario Teatro Odeón. También allí gané un juicio cuya sentencia, por ser singular y trascendente, se estudia en las universidades. Hay diferencias entre uno y otro caso desde el punto de vista jurídico, pero a los efectos de mi vocación por la preservación de los espacios teatrales emblemáticos, son asimilables.

- Con más de 30 años de experiencia profesional en abogacía, ¿cuál ha sido el caso que más satisfacción profesional le ha proporcionado?

Prefiero hablar públicamente de los casos que, como el Albéniz, defiendo de manera pro bono, es decir, sin percibir honorarios. En este sentido, el caso del teatro Odeón de Buenos Aires y el del teatro Albéniz de Madrid son los que más satisfacciones me han dado.

- La vida no es solo trabajo, ¿en qué encuentra su felicidad y qué significado tiene para usted la calidad de vida?

En mi caso trabajo en lo que me gusta, de modo que no me produce ninguna sensación desagradable trabajar, por el contrario, me hace feliz hacerlo.
Para mi, calidad de vida es hacer lo que a uno le gusta.
Trabajo en tres áreas: lo cívico, lo cultural y lo jurídico. En los últimos años me ha dado placer, además, escribir una novela, que está en la fase final de corrección. En ella trato temas vinculados con la violencia política y la corrupción.

- ¿Cuál es el sentido de la vida?

Hacer aquello para lo que vinimos a este mundo. Cada uno tiene que descubrir su misión y eso puede llevar una vida.

- ¿A dónde volvería otra vez? ¿Existe para usted un lugar inolvidable?

Me gusta volver a mi ciudad natal, que es La Plata (Provincia de Buenos Aires, Argentina) y recorrer los espacios y escenarios en los que tuvo lugar mi infancia y adolescencia. Cuando lo hago y me encuentro con los que “no se fueron” me da la sensación de que para ellos el tiempo no ha pasado.


Beltrán Gambier & Denise Osicka en el Café del Espejo./ BERTA DELGADO

domingo, 30 de junio de 2013

La Administración en lugar de proteger los bienes culturales pone múltiples trabas para su conservación






La Administración en lugar de proteger los bienes culturales pone múltiples trabas para su conservación”      
Abogacía y cultura son las dos pasiones de nuestro entrevistado. Aún recuerda cuando aquel legendario Teatro Odeón de la calle Corrientes de Buenos Aires -en el que Margarita Xirgú, ya exiliada, hizo “Yerma” y “Doña Rosita la soltera”-, fue demolido pese a la oposición de la gran familia de la cultura argentina. 


 “Se desprotegió y pese a que estaba estipulado legalmente que se debía construir otro teatro, aún existe un parking en ese lugar” explica Beltrán Gambier, abogado que llevó ese caso en los años noventa, conocido en los manuales de Derecho como “caso Gambier I” o “caso Odeón”. Enamorarse de la cultura española y del Teatro Albéniz no fue complicado “tras conocer por la prensa la situación del teatro; de alguna forma coger su defensa fue una manera de vengar la memoria del propio Odeón”, subraya. 


 A lo largo de esta entrevista profundizamos en el derecho contencioso administrativo y su relación con la cultura. Gambier ha logrado un fallo del Tribunal Superior de Justicia e Madrid –confirmado en diciembre del 2012 por el Supremo- que obliga a la Comunidad de Madrid a tramitar el expediente de Bien de Interés Cultural para el teatro. La sentencia se ha cumplido y el trámite está en marcha.



“Soy abogado desde 1981. Realicé mi carrera en una universidad pública argentina en la ciudad de La Plata, ahora tristemente célebre por las inundaciones. Una vez licenciado a Madrid para cursar mi doctorado en la Complutense y asistir al Seminario de Eduardo García de Enterría, con quien mantengo aún relación y también con muchos de sus discípulos. Enterría es muy querido y admirado en Argentina y mucho más desde que es un estudioso de la poesía de Borges”.
Al volver empecé a trabajar en Buenos Aires como abogado en un organismo que es como el Consejo del Estado de aquí y se llama Procuración del Tesoro de la Nación. A poco de estar allí, cuando estaba metido en el tema de privatizaciones, me convocó Juan Carlos Cassagne –maestro y amigo-, titular de un despacho especializado en administrativo al que dediqué veinte años.


En los años noventa, siendo ya socio, nos fusionamos con un despacho internacional con clientela extranjera llamado Cárdenas, Cassagne y Asociados. Fue este bufete quien me encomendó abrir una oficina de representación en Madrid, que quedó inaugurada en marzo del 2000. Nuestros clientes españoles, entre los que se destacaban Repsol y Endesa, nos lo agradecieron.


Desgraciadamente la crisis del 2001 afectó al proyecto aunque lo pudimos mantener hasta el 2005. Como ya había convalidado mi título en el año 1981 decidí trabajar por mi cuenta y ejercer la abogacía hasta el momento que nos encontramos.


Soy administrativista y procuro conectar mi pasión por lo cultural con lo jurídico de tal forma que me he especializado en temas relacionados con el Derecho Cultural. He ganado en Argentina y en España casos vinculados con la preservación del patrimonio cultural. El “caso Gambier II” es también materia de estudio en los manuales de Derecho; con él logré paralizar una campaña de publicidad del presidente Menem (que estaba en ejercicio) por violar el principio de legalidad. Mis socios se preocuparon del impacto de este fallo, pero se tranquilizaron cuando los clientes llamaron para dar la enhorabuena por la noticia, que tuvo gran impacto mediático.


La revista Intramuros refleja esa pasión literaria. Es el fruto de una tertulia mensual que yo lideraba en Buenos Aires y en la que participaban abogados del mundo de los negocios. En cada una analizábamos un personaje de la historia. Corría el año 1993 cuando empezamos con los debates. Esto me inspiró para poner en marcha la publicación en 1994, junto a María Sheila Cremaschi, recogiendo la temática de la biografía y la autobiografía. Ahora somos una referencia internacional insoslayable en castellano sobre esta materia. Y pioneros. Hemos editado 37 números.



¿Qué valoración puede hacer del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que señala a su defendido, el Teatro Albéniz, Bien de Interés Cultural?

Este fallo, ya confirmado por el Tribunal Supremo, anuló el acto administrativo del por aquel entonces consejero del Cultura de la Comunidad de Madrid, Santiago Fisas, que rechazaba un recurso de alzada interpuesto por la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz contra la denegatoria del Director General de Patrimonio Histórico de incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural al teatro. 


En su día contamos con miles de firmas y cientos de apoyos cualificados de la vida cultural española e internacional para lograr que el mencionado expediente se pusiera en marcha.
La negativa de la Comunidad de Madrid nos obligó a interponer un recurso contencioso administrativo hace más de cinco años que fue exitoso. Se anuló con argumentos muy contundentes –diría demoledores- lo decidido por el consejero de Cultura, Santiago Fisas.
Gracias a que el Tribunal Supremo rechazó el recurso e casación interpuesto por la propiedad, ahora la sentencia está en plena ejecución. Tanto mi compañera Eva Aladro, portavoz de la Plataforma e hija de Teresa Vico -que dirigió el Albéniz por 20 años-, somos parte en el expediente abierto. Yo actúo como ciudadano y como letrado. Pero en el trámite actual hay más de 70 interesados que nos acompañan, y miles de ciudadanos y personalidades de la cultura que están en el expediente originario, ahora reabierto.





¿Qué balance puede hacer de estos siete años de litigios?


Han sido siete años de trabajo muy duros. Organizamos manifestaciones multitudinarias y contamos para ello con el apoyo de la Unión de Actores. Eso fue importante al inicio para que personalidades como Pedro Almodóvar, Marisa Paredes, Aitana Sánchez Gijón, Pilar Bardem, Federico Luppi, el bailarín José Antonio y tantos otros se implicarán en la misma. El imán era este teatro mítico, emblema de la cultura de Madrid.


De forma paralela, a lo largo de los años, tramitaron los recursos administrativos y contencioso administrativos. Trabajé en ellos totalmente pro bono, es decir sin cobrar un solo euro.
Quiero decirlo claramente: la Administración no colaboró en esta gesta. Nos costó mucho conseguir que llegaran a la Justicia los expedientes que habíamos generado. Entiendo que a los poderes públicos les corresponde hacer lo necesario para preservar los bienes culturales pero realmente lo único que hicieron fue entorpecer nuestro trabajo.


Santiago Fisas, hoy eurodiputado, estaba al tanto de todo. Hablé con él varias veces. Su argumento para denegarnos las peticiones era que no se podía ir contra una sentencia del TSJM que trató la cuestión urbanística del 2003. Frente a ello le presenté un dictamen de la catedrática de Derecho Administrativo, Blanca Lozano Cutanda, en el que se dejaba claro que no había óbice legal para tramitar el BIC. No hizo caso.




Quizás lo que teme la Administración es el efecto rebote en otro tipo de instalaciones parecidas, de ahí su posición restrictiva.


Hay diferencias esenciales con el cierre de los cines en la capital de España. Estos lamentables cierres están autorizados por una cuestionada normativa del Ayuntamiento, que no hace nada por ayudarlos a sobrevivir. Esta claro que la crisis y el hábito de ir al cine conspiran contra la existencia de salas económicamente viables.
Pero hay varios sitios y espacios en el Madrid de hoy que claman por protección y lo ocurrido con el Albéniz sirve de aviso para navegantes.




¿Cuál es la situación actual del Teatro Albéniz en estos momentos…?


Se encuentra cerrado dado que la empresa propietaria está en una situación de quebranto. Es bastante posible que se lo quede el acreedor de esa empresa que es la Kutxa.
Mientras tanto nosotros estamos con la incoación del expediente para que sea declarado Bien de Interés Cultural y confiamos en que la Comunidad de Madrid tenga presente lo dicho por el TSJM y que resulten favorables los dictámenes que se están pidiendo a organismos vinculados con lo teatral y lo cultural.
El debate ahora abierto puede durar todavía unos meses.



¿Esta recalificación como bien cultural, lo sacaría de la quiebra realmente?

No hay una conexión entre ambos fenómenos. La declaración de Bien de Interés Cultural protege el hecho cultural sin ser una protección del edificio, aunque indirectamente si está protegido. Pero no supone la asignación de ingresos ni ayudas económicas directas..
Si lográramos esta declaración, naturalmente se producirá una disminución del valor del teatro porque tendrá una restricción administrativa importante y ya permanente. Pero al menos despejará la actual incertidumbre y podrá venderse.




¿Es factible que el Albéniz vuelva a funcionar como hace años?

Ya no tendrá el apoyo público que lo hizo grande. Y ello por la existencia de los Teatros del Canal. Pero creo que para una explotación comercial normal su ubicación es inmejorable estando a cien metros de la Puerta del Sol, centro de la capital. Estoy convencido que renacerá; cuándo y cómo aún está por ver..
Pese a la crisis, la actividad teatral no se ha resentido demasiado y los teatros ven como la gente acude a diferentes representaciones. El teatro es un reducto de inspiración, sosiego y provocación que no se pierde. Claro que los teatros tienen presente y futuro.




¿Qué satisfacciones en un pleito de este tipo logra un abogado como usted?


La principal satisfacción es comprobar que el derecho y la justicia se llegaron a tiempo en este entrañable caso cultural. Nunca me di por vencido, pese a las vicisitudes desfavorables. Y tener una compañera de ruta como Eva Aladro es algo especial. Ella y nuestros compañeros de la Plataforma me alentaron siempre en mi labor profesional que terminó dando sus frutos.
En segundo lugar tengo que estar agradecido a los profesionales que me han ayudando en este trabajo. Los procuradores que intervinieron, Mercedes Albi y Javier Fraile, actuaron pro bono. Mención especial hago de Jesús Prieto de Pedro, que además de catedrático es uno de los principales expertos en temas de derecho cultural, reconocido en Europa y América. Él comentó la sentencia del TSJM en un libro de homenaje a Tomás Ramón Fernández, uno de los grandes juristas de este país y muy buen amigo. También estoy agradedecido a Luis Ortega Álvarez, catedrático de Derecho Administrativo y hoy Magistrado del Tribunal Constitucional. Ambos suscribieron conmigo el escrito inicial para tramitar la declaración de Bien de Interés Cultural. Eso fue una gran satisfacción.



Además de lo cultural usted tiene una reconocida actividad cívica como fundador de Transparencia Internacional España, ¿qué novedades hay en el panorama de las relaciones de los ciudadanos con la Administración? 


Justamente ese doble interés que tengo por lo cívico y por el Derecho Administrativo me llevó a promover dentro Transparencia Internacional España y luego con la abogacía española, una línea de actuación de abogacía pro bono para apoyar a los ciudadanos que desean ejercer su derecho a la información a modo de activismo. Tuve la satisfacción de conseguir dos acuerdos para plasmar estas ideas: con el CGAE y el ICAM. Estos convenios están plenamente vigentes y deben ser conocidos por los ciudadanos, tarea en la que vuestra labor es invalorable.


Es fundamental que cambie la mentalidad oscurantista de la Administración, ejemplarizada en el funcionario medio español. También creo que los jueces y magistrados deben hacer un esfuerzo por estar a la altura de los tiempos. 

 
Hace poco tuvimos un fallo del Supremo totalmente desalentador. Se trataba de un caso promovido por Access Info Europe contra el Ministerio de Justicia. Esa organización quería saber qué había hecho el gobierno en torno al cumplimiento de convenciones internacionales para luchar contra la corrupción. Ante el silencio del ministerio, ya irregular, fue necesario interponer un recurso contencioso administrativo. El caso terminó en el Supremo y el 22 de mayo de 2012 se rechazó la pretensión de la recurrente diciendo que no tenía derecho. Y además impuso el pago de 3.000 euros de costas. El magistrado ponente señala en su fallo, entre otras cosas, que “yerra el recurrente cuando indica que en España no hay una ley de acceso a la información”. Lo dice pensando en la Ley de Procedimientos Administrativos que o no tiene nada que ver, desde un punto de vista técnico y según mi modo de ver, con los estándares que ahora se estudian en el proyecto de ley de acceso a la información pública que tramita en el Congreso de los Diputados. El derecho a la información ya tenía vigencia al momento de ese fallo. La enseñanza es que hacen falta leyes claras para proteger su efectivo ejercicio.



¿Qué echa en falta entonces para combatir la opacidad de la Administración? 


Contar con una Ley de Transparencia que realmente permita el acceso a la información por parte del ciudadano. Eso es fundamental. El proyecto de Ley sobre Transparencia que se está tramitando no está muy logrado y ha merecido muchísimas críticas desde la Sociedad Civil..
Hay un dato importante que queda claro en esta iniciativa, se habla del silencio negativo de la Administración si no contesta a la petición de un ciudadano. Eso que significa, en términos prácticos, que el ciudadano tiene que interponer un recurso contencioso administrativo si no le dan la información. Es absurdo. Pienso que debe haber obligación de resolver.




¿Cree que es razonable la normativa que regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos cuando éstos actúan en defensa del interés público?


Es evidente que cuando un ciudadano actúa en defensa del interés general debería estar exento de cualquier tipo de tasa y de costas. Sería lo lógico y lo justo en este contexto en el que nos movemos. Pero es todavía una aspiración.
Le pongo un ejemplo. Si como ciudadano bregara por la preservación de un monumento histórico, este tipo de acción debe estar exenta de tasas judiciales y del riesgo de imposición de costas. La ausencia de interés personal marca la diferencia. A eso debemos llegar para animar a los ciudadanos a defender sus bienes culturales. Sentencias como la antes comentada del Supremo van en la dirección contraria.




martes, 28 de junio de 2011

Entrevista a Beltrán Gambier







Se salva el Teatro Albéniz: civiNova
entrevista a uno de sus defensores

28 Junio 2011 - Ir a la noticia original



Entrevista exclusiva a Beltrán Gambier, abogado de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz que acaba de ganar un pleito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid




¿Qué significa la flamante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación al Teatro Albéniz?

Creo que es un pronunciamiento que genera confianza en aquellos que somos operadores culturales. Es un caso líder en materia de protección del patrimonio cultural que será comentado por los especialistas en derecho administrativo de este país y por todos aquellos a los que interesa la gestión cultural.


¿Podría contarnos como se llega a este pronunciamiento?


Sí, claro. En su día la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz pidió formalmente la incoación de un expediente para que se tratara la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Para ello contamos con miles de adherentes españoles y de todo el mundo que consideran al teatro una seña emblemática de la cultura de Madrid. Grandes manifestaciones de la gente de la cultura nos apoyó. Pero las autoridades no fueron sensibles a este planteo y decidieron no incoar el expediente solicitado. La incoación suponía la aplicación de un régimen de protección que no favorecía al dueño del edificio. Contra esa decisión interpuse un recurso de alzada que fue también denegado por el entonces Consejero de Cultura, Santiago Fisas sin argumentos válidos. Esta decisión denegatoria abrió la vía contencioso administrativa que ahora culmina con esta magnífica sentencia que reconoce el valor cultural del teatro.

¿Ud. actuó como ciudadano o como letrado?

Actué en ambas condiciones. El recurso contencioso administrativo lo presentamos Eva Aladro y yo, como ciudadanos, pero yo fui, además, el letrado patrocinante de la causa.


¿Qué lo motivó a implicarse en una causa como esta?

Defendí un caso similar en Buenos Aires. Se trataba del teatro Odeón, también emblemático en la vida cultural porteña. Esa causa está todavía inconclusa. Sigo el tema aún desde Madrid. Allí también tuve que hacerle juicio al Estado Nacional argentino y lo gané de punta a punta. Pero el cumplimento de la sentencia se ha complicado.


¿Cuál ha sido la actitud del gobierno de la Comunidad de Madrid en este caso?

A mi modo de ver ha sido desacertada. Esperanza Aguirre hizo promesas formales que no cumplió en relación al teatro Albéniz. Y cuando pudo rectificar esa conducta, no lo hizo. Quien tuvo la responsabilidad de esa cadena de desaciertos fue su entonces Consejero de Cultura, Santiago Fisas, que se aferró a una postura jurídica equivocada que beneficiaba al propietario del edificio.

¿Cuál era el argumento de Santiago Fisas?

Sostenía que la apertura del expediente para la declaración de BIC era una decisión discrecional suya. Decía además que un pronunciamiento anterior de la justicia generaba un efecto de cosa juzgada que obstaba a la declaración de BIC. Sostenía, además, que los informes técnicos producidos en el expediente no justificaban la iniciación del trámite de protección. Un día conversé con él en el mismo teatro, pero no hubo caso. No pude convencerle. Fue una noche muy especial en la que la Royal Shakespeare Company representó allí Coriolanus. Luego de hacerlo todos los actores y el director firmaron una carta de apoyo a la preservación del teatro.

¿Y qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la postura de Fisas?


La sentencia demuele sus argumentos y acoge los nuestros. Tan contundente es el fallo que Ignacio González ya ha dicho que no recurrirá el fallo. Con ello se despeja el camino para la tan ansiada tramitación que planteó la Plataforma hace más de cuatro años. Y mientras tanto el edificio quedará protegido.


Pero el teatro está ahora cerrado. ¿Esta decisión conduce a la apertura?


La sentencia no obliga al propietario a reabrir el teatro porque eso no fue materia de la litis. Lo que el propietario no puede es demolerlo, como quería, para construir allí un nuevo edificio con un espacio teatral de una dimensión menor a la actual. Si no fuera por la Plataforma y por la crisis económica, el edificio ya hubiera sido demolido.


¿Ud. actúa pro bono en esta causa?


Si, absolutamente. Y en todos estos años he ido comentado el caso con colegas de mi especialidad, algunos de los cuales me han apoyado en el esfuerzo. Destaco en especial a los profesores Jesús Prieto de Pedro, Luis Ortega Álvarez -hoy magistrado del Tribunal Constitucional- y Blanca Lozano.

Hay una gran labor cívica que impulsamos con Eva Aladro y un trabajo profesional en el que siempre me sentí acompañado por mis compañeros de profesión a los que les interesa la cultura.

viernes, 24 de junio de 2011

EL ALBÉNIZ PROTEGIDO POR FIN



AMIGOS, FANTÁSTICAS NOTICIAS:






EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, EN FALLO DE HOY DÍA 24 DE JUNIO, INVALIDA LAS DECISIONES TOMADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID CUANDO ANULÓ EL VALOR CULTURAL DEL TEATRO, Y OBLIGA A LA MISMA A TRAMITAR LA SOLICITUD DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL, MÁXIMA CATEGORÍA, MONUMENTO, PARA EL TEATRO ALBÉNIZ.






EN UN FALLO HISTÓRICO, EL TSJM CONSIDERA PROBADO EL VALOR DEL FENÓMENO TEATRAL DEL ALBÉNIZ, POR TODO EL MOVIMIENTO DE DEFENSA QUE DESPERTÓ EL ANUNCIO DE SU CIERRE Y DEMOLICIÓN.






EL TRIBUNAL SUPERIOR FUNDA SU SENTENCIA EN EL VALOR CULTURAL DEL TEATRO, INMATERIAL Y NO ARQUITECTÓNICO, PERO VITAL EN LA MEMORIA HISTÓRICA Y TEATRAL DE MADRID.






AGRADECEMOS A LOS MAGISTRADOS SU GUSTO POR ESTE TEATRO, Y QUE HAYAN SIDO REALMENTE FIELES AL VALOR DE ESTE TEATRO TAN QUERIDO PARA TODOS.






VA POR TERESA VICO, POR SU MEMORIA EN LA CIUDAD.






PLATAFORMA DE AYUDA AL TEATRO ALBÉNIZ

domingo, 30 de mayo de 2010

Conseguir que el Teatro Albéniz sea declarado Bien de Interés Cultural

Texto íntegro del recurso contencioso-administrativo que tramita en la actualidad ante el Superior Tribunal de Justicia de Madrid por la denegación a tramitar la petición formulada para que el Teatro Albéniz sea declarado Bien de Interés Cultural.



A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SECCIÓN NOVENA


Doña Mercedes Albi Murcia, Procuradora de los Tribunales, con número de colegiada 939, en nombre de Don Beltrán Gambier –quien además actúa como letrado en esta causa- y de Doña Eva Aladro Vico, cuya representación ha quedado ya acreditada en estas actuaciones, ante la Sala comparezco en el Procedimiento Ordinario 0000734/2007 y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que habiendo sido notificada de la reanudación del plazo para formalizar la demanda en el plazo de veinte días, por el presente escrito y, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, formulo demanda que baso en los siguientes,


HECHOS

1. En su día se decidió la protección del teatro Albéniz de Madrid a través de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo de 8 de enero de 1998, disponiéndose la catalogación del edificio en el que se ubica el Teatro Albéniz, situado en la calle de Paz 11. En el catalogo del Plan se incluyó a dicho edificio con grado de protección estructural, nivel 2, y uso vinculado a teatro.

2. Contra esa decisión, el entonces propietario inició un juicio contencioso-administrativo que culminó, con el sorpresivo desistimiento de la Comunidad de Madrid del Recurso de Casación que había interpuesto contra la sentencia desfavorable dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 3 de junio de 2003. En este proceso el debate giró, en lo esencial, en torno a las características del teatro.

Por dichos que trascendieron periodísticamente y surgen del dossier de prensa que está agregado al expediente administrativo aportado por la Comunidad de Madrid, el desistimiento se habría producido por la presión del anterior propietario, aquel que inició el juicio antes indicado, que amenazaba con discontinuar el contrato de arrendamiento con la Comunidad de Madrid. La plusvalía generada por el desistimiento y la perdida de la expectativa de protección que generaba el juicio fueron de la mano. Una a favor de los entonces dueños, la otra en perjuicio de todos los madrileños.

Había entonces quien creía en los valores del teatro Albéniz. Dijo el letrado de la Comunidad de Madrid, D. Eduardo Pflueger Tejero, en el lamentable e inexplicablemente desistido Recurso de Casación que: “la conservación de la memoria histórica de la ciudad, su evolución urbanística, su vida social y cultural deben servir para conservar determinados edificios, que, por su carácter, son ahora reductos aislados de una arquitectura ya en desuso, fagocitada por la fiebre constructora y, porque no, especuladora de los propietarios. O es que todo edificio que no constituya una joya arquitectónica no debe conservarse? La personalidad histórica, una época y un modo de vida son criterios perfectamente válidos para fundamentar la catalogación, sin que esta deba basarse esencialmente en los valores arquitectónicos….Solo desde un sentido exclusivamente evolucionista de la ciudad puede pretenderse el derribo de edificaciones históricas, singulares por su escasez y por su cultura urbanística, haciendo desaparecer todo vestigio de evolución colectiva en el desarrollo de la ciudad, en el afán de lucrarse con el imparable estado actual del sector inmobiliario”.

Tales afirmaciones, que parecerían expresadas por un fervoroso defensor del teatro Albéniz provienen, como se dijo, de quien tenía la encomienda, por parte de la Comunidad de Madrid, de defender al teatro Albéniz. Se colige de sus dichos la importancia que para el letrado suponía la defensa de este ícono de la cultura madrileña.

3. Otros tiempos vinieron y la Comunidad de Madrid, pese a las promesas electorales de la ahora presidenta de comprar el teatro Albéniz, decide muy poco tiempo después no incoar las actuaciones administrativas que menciono a continuación para proteger al teatro.

En efecto, con fecha 17 de mayo de 2007 un conjunto de ciudadanos entre los que se encuentran los ahora demandantes solicitaron a la Comunidad de Madrid que “1. …previa incoación del correspondiente expediente administrativo y, seguidos los preceptivos trámites de audiencia e información pública en los términos que se especifican en el apartado III. 3 del cuerpo del presente escrito, sea declarado Bien de Interés Cultural el teatro Albéniz, sito en la calle Paz nº 11 de Madrid, en los términos del artículo 9 de la ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. El contenido de dicha declaración habrá de hacerse en los términos previstos en la Ley y, en todo caso, el acuerdo habrá de atenerse a las exigencias de los apartado 2 y 3 del artículo 11 de la Ley. 2. La aplicación inmediata y automática del régimen anticipado de protección y de las medidas cautelares previstas en el artículo 10.4 de la Ley. 3. Que, en mérito de lo expuesto en el apartado III. 7 del presente escrito, se solicita a la Administración Autonómica que considere la posibilidad de adquirir o expropiar el Teatro Albéniz de Madrid”.

Esta petición se fundó, esencialmente y siguiendo el imperativo legal, en razones históricas y culturales, distintas de las tenidas en cuenta en el proceso judicial antes mencionado que giraba en torno a lo arquitectónico.

4. El reclamo fue denegado mediante una resolución firmada con fecha 27 de junio de 2007 por el Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo, D. Javier Hernández Martínez sin que siquiera se emitiera un dictamen jurídico distinto de uno elaborado con anterioridad en relación al mismo hecho, pero sin argumentaciones jurídicas expuestas por los ciudadanos que provocaron su producción. El principal informe que le permitió desestimar la solicitud fue emitido en un folio y medio por una funcionaria de la Dirección General de Patrimonio Histórico -que, curiosamente, reconoce el hecho cultural del teatro Albéniz- de las cuales se pueden rescatar siete líneas directamente relacionadas con el pedido de protección, dado que el resto son consideraciones sólo introductorias o referidas a cuestiones no estrictamente vinculadas con el “hecho cultural” que supone el teatro Albéniz. El otro informe tenido en cuenta fue el de Luis Serrano Muñoz de fecha 8 de julio e 2007 en el que inexplicablemente confunde, como ser verá más adelante, lo arquitectónico con lo histórico cultural en tanto extrae conclusiones sobre lo cultural luego de un análisis sobre lo arquitectónico.

5. Contra esa decisión, el 23 de julio de 2007 se interpuso Recurso de Alzada el cual fue denegado mediante resolución del Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de octubre de 2007.

6. Con fecha 20 de diciembre de 2007 se inició el proceso contencioso-administrativo en cuyo marco se viene a formalizar ahora demanda contencioso-administrativa.

En este juicio se pretende anular los actos administrativos que se fundan en el juicio técnico realizado por los funcionarios intervinientes que culminó con el rechazo de la petición de que se declare al teatro Albéniz como Bien de Interés Cultural.

Se entiende, como se verá más adelante, que no cabía un obrar discrecional de los órganos de la Comunidad de Madrid. Por el contrario, la Comunidad debía decidir en el marco de una actividad reglada que resulta plenamente revisable en sede judicial.

Por lo demás, como se verá seguidamente, las decisiones cuestionadas de “no incoar” el expediente administrativo de declaración de Bien de Interés Cultural suponen el ejercicio de una competencia que no tenían. De los propios razonamientos se deduce que los funcionarios creían que debían juzgar la excepcional relevancia del teatro Albéniz cuando eso le correspondía al Consejero de Cultura y Turismo, pero luego de la tramitación del expediente.

7. Frente a la necesidad de preservar derechos se formaliza esta demanda sin que se hayan completado satisfactoriamente las actuaciones administrativas solicitadas. En efecto, como surge de estas actuaciones, se requirió expresamente que se adjuntaran los informes y dictámenes administrativos obrantes en la Comunidad de Madrid en relación al teatro Albéniz y los mismos no han sido aportados hasta el momento limitándose la Comunidad de Madrid a ajuntar un índice de una de esas actuaciones (la vinculada con el Plan Urbanístico) aduciendo el excesivo volumen de las mismas.

Por otra parte, se ha de indicar que la reciente presentación como codemandado del Ayuntamiento de Madrid a través de su letrado, D. Ildefonso Madroñero Peloche no ha sido requerida por esta parte. No se ha demandado al Ayuntamiento de Madrid, ni se considera que resulte parte interesada en los términos del artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es verdad que en el requerimiento que culminó con esta presentación del Ayuntamiento se dio a entender en el oficio que en este pleito se debatía la legalidad de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, pero en realidad lo que interesa a esta parte no es eso sino los antecedentes administrativos obrantes en la Administración –ya sea en la Comunidad o en el Ayuntamiento- vinculados con el teatro Albéniz. En la tramitación de la declaración de Bien de Interés Cultural que motiva este pleito, ninguna participación formal ni sustancial le cabe al Ayuntamiento de Madrid a tenor de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el trámite que precede a la decisión de incoación (si este procedimiento se hubiere llevado adelante, sí le hubiera cabido intervenir). De allí que se estima que el propio Ayuntamiento de Madrid, a través de sus letrados, habrá de manifestar similares consideraciones en el marco de sus próximas actuaciones procesales. A todo evento, y a los efectos e evitar indefensión, estas aseveraciones pueden considerarse suficiente sustento y pedido de revisión en los términos indicados en la resolución notificada el día 18 de noviembre.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


DE ORDEN JURÍDICO PROCESAL


Primero.- Jurisdicción y Competencia:

Es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entender en las causas contencioso-administrativas contra actos administrativos provenientes de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. Los actos que se atacan son: la Resolución del Director General de Patrimonio de 27 de junio de 2007 y el acto que la confirma contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid mediante el que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra aquélla.

Segundo. – Legitimación. Representación. Actos impugnados.

Beltrán Gambier y Eva Aladro Vico se encuentran legitimados al ser quienes promovieron, entre otros ciudadanos, la declaración de Bien de Interés Cultural del teatro Albéniz e impugnaron, después, mediante Recurso de Alzada, el acto de rechazo de esa petición agotando con ello la vía administrativa que habilita la vía procesal contencioso-administrativa que ahora se ejercita.

La representación de Beltrán Gambier y Eva Aladro Vico ya ha quedado formalizada en estas actuaciones.

Los actos que se impugnan mencionados en el apartado primero obran, además, agregados en el Expediente Administrativo acompañado por la Comunidad de Madrid.

B) DE ORDEN JURÍDICO MATERIAL O DE FONDO

I. Nulidad del acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá de fecha 22 de octubre de 2007 y consiguiente nulidad de la resolución firmada con fecha 27 de junio de 2007 por el Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo, D. Javier Hernández Martínez

Tanto el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá, de fecha 22 de octubre de 2007, como la resolución de fecha 27 de junio de 2007 emitida por el Director General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo, D. Javier Hernández Martínez, son nulos por lo que deben ser anulados por resultar violatorios de numerosas disposiciones legales y constitucionales, tal como se expondrá a lo largo de este escrito.

En especial, y de un modo liminar, deseo hacer mención a la flagrante violación al derecho de defensa. En efecto, no sólo el Consejero de Cultura y Turismo no trata en su decisión todas las cuestiones propuestas en el Recurso de Alzada contra la decisión del Director General de Patrimonio Histórico de fecha 27 de junio de 2007, sino que en el mismo se realizan consideraciones incorrectas y dogmáticas que permiten colegir un deficiente e incluso inexistente tratamiento de los argumentos dados en el mismo.

El Consejero de Cultura y Turismo, Santiago Fisas Ayxelá, lejos de ejercer a fondo la función revisora que le cabe con base en el principio de jerarquía vigente en toda organización administrativa, se limita a sostener, sin nuevos argumentos, que las valoraciones técnicas hechas con carácter previo a la decisión denegatoria del entonces Director General de Patrimonio Histórico fueron correctamente realizadas y que resultaron suficientes para motivar el rechazo de la petición de declarar Bien de Interés Cultural al teatro Albéniz y el hecho cultural que representa. Lo esencial se encuentra en el dictamen de un folio y medio suscripto por Pilar Merino Muñoz en el que, pese a las consideraciones adversas fundadas en sólo siete líneas, se valora y reconoce la importancia del hecho cultural del teatro Albéniz.

Puede apreciarse la llamativa insistencia en el argumento de que se solicitaron todos los informes necesarios para llegar a la conclusión que se arribó. Pero ninguno de los funcionarios intervinientes se cita en concreto el escueto dictamen recién mencionado.

En el Recurso de Alzada sosteníamos, por el contrario, que los informes resultaban claramente insuficientes y que dada la relevancia histórica y cultural del teatro Albéniz, estaban dadas las condiciones para la incoación del trámite de la solicitud de declaración de Bien de Interés Cultural. Basta apreciar el clamor de los sectores culturales en el dossier de prensa agregado en estas actuaciones recientemente por la Comunidad de Madrid y que integró como adjunto el escrito inicial presentado pidiendo la protección del teatro Albéniz.

Santiago Fisas Ayxelá, con su acto mediante el que confirmó que la “no incoación” fue ajustada a derecho, ha vulnerado la letra y el espíritu de la Ley 10/1998, en tanto la decisión sobre la declaración de Bien de Interés Cultural no puede decidirse con la opinión de unos pocos funcionarios, sino con la intervención del público y de funcionarios y entidades de mayor relevancia que garantizaran la independencia del poder político de turno, tal como lo prevé el artículo 10 de dicho cuerpo normativo.

Esta es la esencia del planteo que se trae a la decisión judicial.

En efecto, el desacierto de la decisión del Consejero de Cultura y Turismo se hace evidente con la frase contenida en la página 3 del Informe del Director General de Patrimonio Histórico, D. José Luis Martínez-Almeida Navasqües, de fecha 20 de septiembre, en la que se alude expresamente a la valoración realizada sobre si el teatro Albéniz reúne o no los valores necesarios para su declaración como Bien de Interés Cultural. Esto es un error. Insisto, el legislador no quiso que este crucial análisis quedara en manos de unos pocos funcionarios, como ha ocurrido en este caso con un escueto dictamen, el de Pilar Merino Muñoz.

Los funcionarios intervinientes sólo debían constatar si había elementos suficientes para incoar el procedimiento, ¡vaya si los hay! ¡vaya clamor popular y de las gentes de la cultura por la defensa de un teatro!

Pero debían dejar la valoración final en manos del órgano administrativo, Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, quien luego de la intervención del público a través del período de información pública previsto, y de la intervención del Ayuntamiento de Madrid, del Consejo Regional del Patrimonio Histórico y las Reales Academias, de los Colegios Profesionales, de los Departamentos Universitarios y de cualquier otro organismo público que se considerare oportuno a la vista de la naturaleza del teatro Albéniz, hubiera estado en condiciones de decidir si correspondía la declaración de Bien de Interés Cultural del teatro Albéniz (artículo 10 de la ley 10/1998, de 9 de julio).

El juicio técnico realizado por los funcionarios intervinientes –ya hemos aludido al escueto dictamen de Pilar Merino Muñoz- que culminó con el rechazo de la petición de que se declare al teatro Albéniz como Bien de Interés Cultural, no supone, en su conjunto, el ejercicio de una actividad discrecional de los órganos de la Comunidad de Madrid. Supone, por el contrario, el ejercicio de una actividad reglada en tanto la existencia o no de razones que justifiquen la declaración de Bien de Interés Cultural nos colocan dentro de los denominados “conceptos jurídicos indeterminados”. Por lo tanto, el juicio según el cual se considera si hay interés cultural en relación a un bien es plenamente revisable judicialmente. Es lo que se pretende con este proceso.

Si el juicio final sobre la existencia o no de razones que justifiquen la declaración de un Bien de Interés Cultural -en un procedimiento en el que se hubiere decidido la incoación- es revisable, lo que no tuvo lugar en este caso porque no se abrió el trámite, con mayor razón lo será el acto administrativo que decide la “no incoación” de las actuaciones contenido en la decisión del Director General de Patrimonio Histórico de fecha 27 de junio de 2007. Esta decisión integra, junto con la del Consejero de Cultura y Turismo, Santiago Fisas Ayxelá, la materia a debatir en este pleito contencioso- administrativo.

En materia de declaraciones de Bien de Interés Cultural, pocos casos se presentan como el del teatro Albéniz en el que hay un verdadero y generalizado clamor por su preservación proveniente de los ambientes culturales más jerarquizados de España y del mundo.

La enorme relevancia de estos apoyos, que la Comunidad de Madrid conoce muy bien porque están contenidos muchos miles de ellos en las peticiones concretas que obran agregadas al Expediente Administrativo, generaba la necesidad de iniciar el trámite legal previsto en la Ley 10/98. Abortarlo con las exiguas e insuficientes opiniones de unos pocos funcionarios –en particular menciono las pocas pero decisivas líneas que Pilar Merino Muñoz dedicó al fondo del asunto- supuso una conducta contraria a derecho.


II. Síntesis de los argumentos vertidos en el acto administrativo del Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid para rechazar el Recurso de Alzada contra la decisión del Director General de Patrimonio Histórico de 27 de junio de 2007


Para rechazar el Recurso de Alzada interpuesto contra la decisión del Director General de Patrimonio Histórico de fecha 27 de junio de 2007, el acto del Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid consideró, en lo esencial, lo siguiente:


las afirmaciones contenidas en el Recurso de Alzada, aunque legítimas, son meras opiniones sin virtualidad jurídica para revisar la resolución recurrida porque la Dirección General de Patrimonio Histórico ha fundamentado su decisión de denegación en razones objetivas apoyadas en una serie de informes técnicos que revelan que ni desde el punto de vista arquitectónico, ni de la perspectiva de “hecho cultural”, se dan en el teatro Albéniz las condiciones de excepcional relevancia necesarias para incoar expediente de declaración conforme a la Ley 10/1998 (Fundamento Jurídico Segundo).


No se consideran relevantes las alegaciones que versan sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 3 de junio pues, aunque apoya los criterios técnicos sostenidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, no forma parte del núcleo esencial de los argumentos de fondo esgrimidos por la misma y que motivan la denegación de la solicitud (Fundamento Jurídico Segundo).


Se ha procedido correctamente, en términos procedimentales, con la solicitud de incoar, para el Teatro Albéniz, la declaración de Bien de Interés Cultural (Fundamento Jurídico Tercero).


En el Recurso de Alzada no se concretan qué cuestiones de la solicitud no fueron tratadas en la resolución recurrida ni en qué lesiona la vigencia del principio de legalidad.


III. Refutación de los argumentos expresados en el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá, de fecha 22 de octubre de 2007


(1) Consistencia de las argumentaciones contenidas en el Recurso de Alzada. Estas no consisten, como se pretende, en meras opiniones sin virtualidad jurídica. Permiten poner de manifiesto que no se ha valorado conforme a derecho las circunstancias que exigen tramitar al teatro Albéniz como Bien de Interés Cultural

En el acto contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo se expresa que las afirmaciones contenidas en el Recurso de Alzada, aunque legítimas, son meras opiniones sin virtualidad jurídica para revisar el criterio de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Esta es una afirmación dogmática al resultar carente de todo fundamento en tanto no se funda en ninguna nueva argumentación técnica surgida del expediente distinta de las ya conocidas al momento de recurrir –en especial aludo al exiguo dictamen de la Jefa del Área de Inventarios y Documentación, Pilar Merino Muñoz-, ni es siquiera el producto del análisis de los argumentos vertidos en el Recurso de Alzada.

En efecto, basta con leer lo que se dice a continuación para comprobarlo. Se expresa, pues, que la denegación se ha fundamentado en razones objetivas apoyadas en una serie de informes técnicos –claramente exiguos e insuficientes- que revelan que ni desde el punto de vista arquitectónico, ni de la perspectiva de “hecho cultural”, se dan en el teatro Albéniz las condiciones de excepcional relevancia necesarias para incoar expediente de declaración conforme a la Ley 10/1998 (Fundamento Jurídico Segundo).

La excepcional relevancia no es necesaria para decidir la incoación del expediente sino para decidir la propia declaración de Bien de Interés Cultural.

El error es evidente. Esa suerte de “fumus boni iuris” requerida para la incoación sí estaba, como se repetirá hasta el cansancio, presente. La excepcional relevancia, de manera definitiva, habría de juzgarse después, en el trámite que arbitrariamente no se abrió.

Lo que pareciera que ha hecho el Consejero de Cultura y Turismo es releer los dictámenes que en su día se emitieron –lo que no le habrá demandado mucho tiempo dada la brevedad de los mismos- y considerarlos, ahora, suficientes y definitivos. Pero no se hace cargo, como corresponde en un Estado de Derecho, de la crítica razonada de los mismos formulada en el Recurso de Alzada, en especial en el punto 2 (b) del mismo.

Así, Santiago Fisas Ayxelá no entra a considerar, siquiera mínimamente, lo dicho en el Recurso de Alzada de que el acto atacado hacía una excesiva consideración de las cuestiones arquitectónicas cuando éstas, como queda expresado en el escrito inicial, no son las que sustentan el pedido de declaración de Bien de Interés Cultural. Este desacierto, que supone la aplicación de argumentos inconducentes, genera, por sí solo, la nulidad del acto.

Tampoco se hace cargo Fisas Ayxelá del argumento de que fue la propia Comunidad de Madrid la que, en su día, defendió los valores que llevaron a la protección del edificio y del uso teatro. En efecto, no sólo lo hizo a través de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, sino que lo hizo a través de la defensa de la Comunidad de Madrid en el pleito que culminó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 3 de junio de 2003. Esto surge, en parte, de las actuaciones administrativas contenidas en el Expediente Administrativo arrimado por la Comunidad de Madrid en donde está agregado el Recurso de Casación interpuesto contra dicha sentencia y que se ha transcripto parcialmente al inicio de este escrito.

Veremos ahora cómo ésta es la trampa jurídica argumental de la que Santiago Fisas Ayxelá no puede salir. En ese pleito recayó una sentencia que ahora está firme. Esa sentencia es la que Fisas Ayxelá no se cansó de invocar para decir que no podía tramitar la declaración de Bien de Interés Cultural. Ahora, en cambio, al resolver el Recurso de Alzada, viene a decir que ese argumento no es sustancial y que en realidad no es necesario porque hay argumentos que permiten decir que no hay razones históricas ni culturales que avalen la protección que se pretende. Ya se ha dicho que esos dictámenes carecen de una razonada fundamentación.

Como no es posible que el mismo teatro sea susceptible de merecer la protección (como en su día la tuvo) y de no merecerla (como ocurre ahora), Fisas Ayxelá invocaba un óbice legal que finalmente tuvo que abandonar. Lucía bien ante los legos el argumento de que había una situación jurídica de “cosa juzgada” que impedía reabrir el debate.

Pero como sus asesores le dijeron ahora, y esto surge del dictamen que precede su acto, que ese argumento carece de consistencia y no es decisivo. Le dicen que debe acudir a otros, ya de fondo, que son los que en su día avalaron la decisión del Director General de Patrimonio.

Y en esta nueva línea no le conviene hacer ninguna mención a todos las expresiones dadas por los ciudadanos y por la gente de la cultura a favor del teatro Albéniz que surgen, como se aprecia, del Expediente Administrativo.

¿Porqué?

Porque si lo hace alguien le podrá decir: ¿pero no es verdad que la ley 10/1998 establece la información pública y la intervención de organismos y entidades ajenos a la Comunidad de Madrid para la verificación de la existencia de las razones que justifican la declaración de Bien Cultural de un bien?

Como la respuesta afirmativa se impone, Fisas Ayxelá prefiere ser él quien con sus propios asesores técnicos decide algo que la Ley 10/1998 no quería que se decidiera sin un debate profundo, plural e independiente. De esta manera Fisas Ayxelá ha contrariado con su accionar la voluntad del legislador.

En efecto, con todas las manifestaciones a favor del teatro Albéniz, sumadas a las valoraciones de la propia Comunidad de Madrid cuando defendió judicialmente las normas que protegían al Albéniz, la incoación del expediente resultaba a todas luces recomendable, preceptiva.

Incoar, eso era lo que correspondía. Pero él decidió, ilegítimamente, confirmar la decisión de su inferior de “no incoar” fundada en dictámenes que no entraron, como debieron, a considerar el tema debatido.

Cabe resaltar el hecho de que los funcionarios técnicos intervinientes ni siquiera se animaron a afirmar que el teatro Albéniz no reúne las condiciones para ser declarado Bien de Interés Cultural. Dicen que no “reuniría” esas condiciones. Y llegan a esa conclusión luego del ya desacertado enfoque que pone el énfasis en lo arquitectónico. En este sentido es que se pronuncia Luis Serrano Muñoz en su informe de fecha 8 de junio de 2007, quien no logra distinguir lo arquitectónico de lo histórico y cultural. En efecto, extrae conclusiones sobre lo cultural luego de un análisis sobre lo arquitectónico. La lectura de ese informe así lo demuestra.

Lo arquitectónico no tiene aquí nada que ver.

Mientras que para valorar el “hecho cultural” como lo sostuvimos en el Recurso de Alzada, el acto administrativo de rechazo dictado por el Director General de Patrimonio hace un brevísimo e insuficiente repaso de las actividades del Albéniz.

Sobre el particular, se podrá apreciar además una flagrante contradicción. En efecto, luego de considerarse que no “…cabe duda del interés que el patrimonio cultural intangible suscita hoy día, tanto en la dinámica social como desde las Instituciones. Ello deriva en una enorme sensibilización respecto de la salvaguarda, cuestión que se ha traducido en múltiples Recomendaciones de la UNESCO y de otras Organizaciones internacionales; en las disposiciones normativas de los diferentes países y, como no podría ser de otra manera, en la legislación de las Comunidades Autónomas relativas a su Patrimonio Histórico”, a renglón seguido se considera que en el caso que lo sucedido en el teatro Albéniz, pese a que se reconoce el valor cultural de las actividades desarrolladas en el Teatro Albéniz, “difícilmente pueden ser consideradas como una forma singular de expresión en relación con la cultura de Madrid, pues dichas actividades no se encuentran indisolublemente unidas al edificio del Teatro Albéniz, pudiendo desarrollarse, como de hecho sucede, en cualesquiera otros teatros o espacios de la ciudad, o en teatros o espacios de otras ciudades” (dictamen de Pilar Merino Muñoz de fecha 13 de junio de 2007, agregado al Expediente Administrativo).

Este argumento que acabamos de transcribir es uno de los centrales para rechazar la tramitación del pedido de declaración de Bien de Interés Cultural.

Ese juicio es el que se debe revisarse. O, más bien, lo que debe considerarse es que no le competía al Director General entrar en la materia que le cabía, luego de la incoación y del amplio y completo debate, al Consejero de Cultura y Turismo.

He aquí la clara evidencia de la antijuricidad de lo obrado.

Sin embargo, esta conclusión que dimana del discernimiento de sólo un funcionario técnico, prescinde, sin dar razón para ello, de todas las afirmaciones en sentido contrario de miles de ciudadanos y de cientos de intelectuales que piensan lo contrario.

¿Deben claudicar miles de intelectuales y ciudadanos por lo que dicen sólo dos funcionarios (uno que dedica siete líneas al tema y otro que se olvidó de que lo arquitectónico ya había sido tratado en otro pleito)?

No. Es la hora de la justicia que se viene a reclamar.

La prensa ha recogido muchísimas de estas expresiones. Valga una como ejemplo: la Unión de Actores de Madrid publicó una extensa nota en el diario El País sosteniendo lo contrario que sostiene Pilar Merino Muñoz, con fecha 13 de junio de 2007, en el informe de un folio y medio obrante en el Expediente Administrativo. Decían los actores: “los teatros guardan también el espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el aire. Pero también guardan los momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y administrativos. Un teatro lo guarda todo”

Todo esto fue expresado en el Recurso de Alzada, pero Santiago Fisas Ayxelá soslaya arbitrariamente su tratamiento, como ya dijimos, con una convalidación -carente de justificación y análisis- de lo dicho por una sola funcionaria en lo esencial y por otro que desacierta totalmente el enfoque al confundir lo arquitectónico con lo histórico- cultural en tanto extrae conclusiones sobre lo cultural luego de un análisis sobre lo arquitectónico (dictamen de Luis Serrano Muñoz, Jefe del Área de Protección del Patrimonio Mueble e Inmueble, de fecha 8 de julio de 2007, agregado al Expediente Administrativo).

De allí la ya mencionada denuncia de violación a la defensa en el marco del procedimiento administrativo que culminó con el rechazo del recurso mencionado.

(2) Alcance de las alegaciones que versan sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 3 de junio de 2003

Es interesante lo que se expresa, a este respecto, en el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá, de fecha 22 de octubre de 2007. Mientras como ya se dijo este funcionario se cansó de repetir que no se podía declarar Bien de Interés Cultural al teatro Albéniz por el impedimento que suponía la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2003, ahora se dice que no se “consideran relevantes las alegaciones que versan sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2003 pues, aunque apoya los criterios técnicos sostenidos por la Dirección General de Patrimonio Histórico, no forma parte del núcleo esencial de los argumentos de fondo esgrimidos por la misma y que motivan la denegación de la solicitud”.

Este curioso modo de razonar del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá, nos releva de mayores disquisiciones. No refuta la argumentación dada contra lo que venía sosteniendo como óbice para tramitar la declaración de Bien de Interés Cultural del teatro Albéniz. Si bien no se llega a aceptar nuestra argumentación se dice, en otros términos, que si ese argumento prosperara la denegatoria tiene otro fundamento.

Me remito a lo ya expresado en el punto anterior en el sentido de que queda claro que Santiago Fisas Ayxelá se percató de que este argumento no tenía consistencia y era mejor fortalecer la línea de la inexistencia de valores históricos y culturales del teatro Albéniz.

Ya en el Recurso de Alzada expresamos que del dictamen producido en su día por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deporte, Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, que ahora obra en el Expediente Administrativo, surgía la clara preocupación que generaba el hecho de que la incoación del expediente derivaba en la inmediata aplicación de medidas cautelares. He aquí una prueba de la desviación de poder que supuso el acto del Director de Patrimonio que también se controvierte en este juicio, que se basó en ese razonamiento. Dijimos que no resulta admisible el razonamiento allí expuesto en tanto trasunta la siguiente e inaceptable idea: dado que la incoación del expediente genera la aplicación de medidas cautelares, el instituto debe ser de aplicación restrictiva. Dijimos también, que con esa interpretación desafortunada se impedía el procedimiento que permitiría el amplio debate técnico sobre los valores históricos y culturales del teatro Albéniz que permitan su declaración como Bien de Interés Cultural.

¿Dónde está la refutación de lo antes expresado?

No existe. La desviación de poder, como vicio del acto administrativo, no ha sido siquiera considerada por Fisas Ayxelá pese a lo decisivo de la cuestión.

(3) Incorrecto proceder de la Comunidad de Madrid, en términos procedimentales, respecto de la solicitud de incoar, para el Teatro Albéniz, la declaración de Bien de Interés Cultural (Fundamento Jurídico Tercero). Lo atinente a la falta de concreción de las cuestiones de la solicitud no fueron tratadas en la resolución recurrida ni en qué lesiona la vigencia del principio de legalidad

En el acto que se ataca, en el Fundamento Jurídico Tercero, se expresa que desde el punto de vista jurídico, las alegaciones con más enjundia son las que cuestionan el procedimiento seguido en la resolución de denegación de la solicitud de incoación.

Ni en esto estamos de acuerdo, pese al elogio que supone esa afirmación.

Los temas tratados sobre estas cuestiones son las que siguen:


1. Si la sola presentación de la solicitud supone la aplicación de medidas provisionales.

Esta cuestión carece de relevancia a esta altura del debate. Si a través de este recurso contencioso-administrativo se logra volver al estadio procedimental de incoación, será una cuestión del órgano administrativo valorar en su día, si ese día llega, si proceden o no esas medidas provisionales. No tiene sentido discutir ahora las consecuencias jurídicas de una situación jurídica hipotética.

2. Inexistencia de solicitud de dictámenes de organismos especializados violatorios del procedimiento establecido. Inobservancia de las reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa.

En los fundamentos del acto atacado se alude a la especialidad del procedimiento de declaración de un Bien de Interés Cultural.

Nada que objetar a esa consideración.

Seguidamente, se formula un análisis descriptivo de las normas de la Ley 10/1998 vinculadas con la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural y su relación con la LRJPAC. Se analiza la diferencia entre incoación de oficio e incoación a pedido de parte. Se alude también a la naturaleza de la intervención de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Luego de esas consideraciones, se expresa que la Administración ha procedido correctamente en relación con la solicitud de incoar, para el Teatro Albéniz, la declaración de Bien de Interés Cultural dado que se pidieron los informes técnicos necesarios que desaconsejan la especial protección que se pide para el teatro Albéniz.

Y a renglón seguido se dice: “Dado que, por los motivos antes señalados, el procedimiento no se ha llegado a incoar conforme a lo establecido por la Ley 10/1998, no proceden las alegaciones de que no se han solicitado dictámenes de organismos especializados: de que no se ha aplicado (y también la petición de que se aplique) inmediata y automáticamente el régimen anticipado de protección; de que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido; y de que no se han observado las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, pues este tipo de alegaciones tiene como presupuesto que el procedimiento ya se ha incoado mediante el acto correspondiente. Por todo lo anterior, tampoco procede la anulación, pues se basa en esas alegaciones”.

Difícil es desentrañar tanta confusión y mezcla de conceptos, pero lo haremos reiterando la imperiosa necesidad de reabrir la instancia administrativa de incoación para la tramitación de la protección para el teatro Albéniz. Pareciera que Fisas Ayxelá no considera que se pueda entender la diferencia entre dictámenes previos a un acto administrativo -llamémosle ordinario-, de los dictámenes que le ley previó para el gran debate previo a la declaración de Bien de Interés Cultural.

Cabe señalar que si se entiende la diferencia entre unos y otros, al menos esta parte las entiende, los dictámenes que se reclaman no son los segundos, sino los primeros.

En otros términos, lo que se expresó en el Recurso de Alzada fue que correspondía pedir opiniones especializadas externas con independencia de las que se deberían pedir si se hubiera abierto el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

Cuando dijimos que no se habían observado las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados hacíamos una mención textual del artículo 62. 1, e) de la LRJPAC queriendo significar, en realidad, que lo que no se había observado eran las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos administrativos, con independencia de si fueran colegiados o no.

Se mantiene plenamente esta argumentación en tanto la exigua valoración realizada por los cuestionados informes técnicos debió ser contrastada con opiniones independientes, tal como se señaló en el Recurso de Alzada, aún antes de la incoación del trámite tantas veces mencionada.

Era obligación de la Comunidad de Madrid la búsqueda de la verdad jurídica objetiva a la hora de emitir una valoración sobre la existencia o no de razones para incoar el trámite de protección del teatro Albéniz. Máxime cuando la protección del teatro Albéniz fue defendida por ella misma durante más de un lustro y era y es manifiesto el clamor popular y cultural.

Es cierto que si se pedían dictámenes a quienes en su día se habían pronunciado por la necesidad de protección, es posible que dejaran en descubierto la nueva línea de la Comunidad de sepultar las vías para la protección del teatro.

Esto supone, insistimos, la prescindencia del procedimiento legalmente establecido cuál es el establecido en el artículo 10 de la Ley 10/1998.

Reiteramos, entonces, que los actos impugnados, en su conjunto, resultan nulos en los términos del art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Son actos viciados en el elemento objeto, les falta causa y carecen de motivación.

Los actos atacados lesionan derechos de amparo constitucional (el derecho de defensa -al no tratar buena parte de las cuestiones propuestas tanto en el tratamiento de la petición inicial como durante el trámite del Recurso de Alzada)- y resultan violatorios del derecho a la vigencia del principio de legalidad que en este caso suponen que la Administración, en el ejercía facultades regladas, debía hacer un juicio técnico adecuado para decidir sobre la protección solicitada.

El obrar administrativo cuestionado no se fundaba en facultades discrecionales por lo que la existencia o no de razones para declarar Bien de Interés Cultural es plenamente revisable.

Ni siquiera se pidió un nuevo dictamen jurídico en una cuestión tan importante para la cultura madrileña.

Veamos. El acto inicial del Director General de Patrimonio Histórico fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Además de no realizarse el amplio debate diseñado por el legislador, como señalamos en el Recurso de Alzada, ni siquiera se solicitó un nuevo dictamen jurídico y se decidió no incoar el expediente teniendo en cuenta los perjuicios que podrían ocasionarse al propietario. Por eso decíamos en el Recurso de Alzada que estamos ante un fraude de ley en términos procedimentales toda vez que se ha realizado un procedimiento de admisión no previsto por la ley generando una decisión tomada por un funcionario que nunca pudo, conforme a derecho, entrar a considerar el fondo del asunto en tanto esto requería de la intervención de los órganos y de la instituciones previstos en la Ley 10/1998.

Esta ley establece un procedimiento garantista de la autonomía en materia cultural que es universalmente aceptada y que exige que los funcionarios se integren, en esta materia, con especialistas reconocidos que no dependan de la Administración.

En estas condiciones, resulta difícil comprender como se puede aseverar, como se lo hace en el acto que rechaza el Recurso de Alzada, que se ha procedido correctamente, en términos procedimentales, con la solicitud de incoar, para el teatro Albéniz, la declaración de Bien de Interés Cultural (Fundamento Jurídico Tercero).

El resultado que se espera de este proceso judicial será la prueba de que la no incoación fue contraria a derecho desde el punto de vista procedimental y de fondo.

Finalmente también resulta inverosímil que se diga que en el Recurso de Alzada no se concretan qué cuestiones de la solicitud no fueron tratadas en la resolución recurrida, ni en qué lesiona la vigencia del principio de legalidad.

En este sentido, es claro que la obstinada falta de lectura del Recurso de Alzada permite una aseveración como la precedente. Los argumentos fueron expuestos y reiterados y en cada caso se indica si se trató o no y, en su caso, si el tratamiento fue adecuado.

Y para confirmar este aserto desarrollamos un capítulo más que podría considerarse innecesario por lo dicho hasta ahora.

IV. A mayor abundamiento y para una mejor visualización de lo expresado precedentemente, se transcriben los argumentos del Recurso de Alzada y se comenta su falta de tratamiento o su deficiente tratamiento


Pese a que con lo expresado en el capítulo anterior se entiende haber dado acabado fundamento a la pretensión procesal de nulidad que se esgrime, a los efectos de una más completa visualización de los defectos formales y sustanciales que se presentaron en el trámite y consideración del Recurso de Alzada, se transcriben seguidamente los argumentos del mismo y el tratamiento que han tenido en los actos administrativos que se impugnan.


1. Sosteníamos en el punto 1.1. del Recurso de Alzada que “la declaración del teatro Albéniz como Bien de Interés Cultural no afecta el derecho de propiedad de sus actuales propietarios. El respeto al derecho de propiedad del dueño del Teatro Albéniz no enerva el derecho de quienes solicitan la protección del bien por razones culturales”

Y decíamos: “El primero de los argumentos tiene que ver con el respeto al derecho de propiedad del actual propietario. No existe intención alguna en los miembros de la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz que han firmado la denegada petición, de que con la protección que se solicita se atente, de algún modo, contra el derecho de propiedad del actual propietario. Cabe señalar, en este sentido, que la defensa a ultranza de ese derecho de propiedad en este caso no enerva en modo alguno el poder reaccional que se está ejerciendo a través de la acción pública para preservar el patrimonio cultural de los madrileños. Si las restricciones que se piden son generadoras de daños indemnizables, les corresponderá a los propietarios reclamarlos y, de ser procedentes, tendrían que ser resarcidos por la Comunidad de Madrid. No se pretende colocar a ellos frente a un sacrificio especial. Las limitaciones a la propiedad en interés público que están en la esencia de toda restricción al dominio relacionada con intereses generales, deben ser indemnizadas al particular que las sufre en las condiciones establecidas por la legislación vigente y, en su caso, por la jurisprudencia”.

Este argumento no ha sido tratado y ni siquiera mencionado en el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá, de fecha 22 de octubre de 2007.


2. Sosteniamos en el punto 1.2. del Recurso de Alzada que “se puede respetar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2003 y al mismo tiempo declarar al Teatro Albéniz Bien de Interés Cultural o expropiarlo. Así lo expresó una Catedrática de Derecho Administrativo a través de un dictamen que no ha merecido tratamiento alguno por parte de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. Lo que la sentencia impide es que una norma urbanística vuelva a catalogar al edificio del Albéniz por razones arquitectónicas”

Y decíamos: “El segundo argumento que se viene reiterando desde la Comunidad de Madrid es el de la necesidad de respetar la decisión contenida en la sentencia 3 de junio de 2003. Es este un argumento falaz porque contiene una conclusión inatinente en su esencia. La existencia de ciertos efectos de la sentencia, que no discutimos, no impide la expropiación del Albéniz ni su declaración como Bien de Interés Cultural. Lo que la sentencia impide es que una norma urbanística vuelva a catalogar al edificio del Albéniz por razones arquitectónicas que en su día justificaron la catalogación. Pero eso no impide la protección que se pretende por razones históricas y culturales. Nada se dice en el acto que ahora se ataca sobre las consideraciones vertidas sobre esta cuestión en el dictamen de la Catedrática de Derecho Administrativo, Blanca Lozano Cutanda, quien, con toda claridad, despejó las dudas sobre esta cuestión expresando que: “La sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz no resulta un obstáculo para la expropiación del mismo, toda vez que estuvo referida a la catalogación del edificio como tal, por razones de índole arquitectónica, y no tuvo en cuenta el valor del hecho cultural que supone la trayectoria de ese teatro. En este sentido, si se lee con atención el escrito de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz de 17 de mayo, se apreciará que el fundamento principal que se desarrolla no es el relacionado con el valor arquitectónico del teatro Albéniz sino el relacionado con su valor histórico y cultural. Hacemos especial hincapié en el “hecho cultural” que supone la trayectoria de ese teatro. Cuando se reitera en el acto que se ataca que la sentencia ya trató la cuestión arquitectónica, se pretende dar la idea de que hay una suerte de cosa juzgada y que ya nada puede hacerse desde el terreno de la protección del patrimonio cultural. Esto no es así. No hay óbice legal alguno para que se declare al teatro Albéniz Bien de Interés Cultural por razones culturales e históricas pese a lo decidido por la sentencia en lo que se refiere a su valor arquitectónico, que se considera escaso. Es por todo ello que consideramos equivocados los argumentos vertidos en los considerandos del acto que se impugna cuando se sigue reiterando que la declaración de Bien de Interés Cultural supondría un incumplimiento de la sentencia de 3 de junio de 2003”.

Es interesante lo que se expresa, a este respecto, en el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, Santiago Fisas Ayxelá, de fecha 22 de octubre de 2007. Mientras este funcionario se cansó de repetir que no se podía declarar Bien de Interés Cultural al teatro Albéniz por el impedimento que suponía la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de junio de 2003, ahora se dice que el argumento no es sustancial. Cabe la remisión a lo expuesto en el capítulo anterior.


3. Sosteníamos en el punto 1.3. del Recurso de Alzada que “la preocupación que supuso para los servicios jurídicos la aplicación de las medidas protectores urgentes a partir de la incoación del expediente en el que se debía debatir, con todas las garantías, la existencia o no de razones que justifiquen la declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz. Inexistencia de un nuevo dictamen jurídico para avalar lo decidido en el acto que se ataca a través de este Recurso de Alzada. Múltiples opiniones que debían expedirse por muchos organismos especializados fueron reemplazados por la opinión de una funcionaria que se expidió en un folio y medio”

Y decíamos: “Al tomar vista de las actuaciones y conocer el dictamen producido por la Letrada Jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deporte, Dña. Ana Sofía Sánchez San Millán, hemos podido advertir, además de lo antes expresado, la clara preocupación que genera el hecho de que la incoación del expediente genera la inmediata aplicación de medidas cautelares. En este sentido he de manifestar que se advierte que el celo puesto en no afectar la situación jurídica del actual propietario no resulta, a mi modo de ver, equivalente con el puesto para preservar los intereses públicos comprometidos en la preservación de este bien cultural que es el teatro Albéniz. Esto no quiere decir que ese dictamen sea para favorecer a un particular, nada de ello. Pero el enfoque propuesto es equivocado. En efecto, no resulta admisible el razonamiento allí expuesto en tanto trasunta la siguiente idea: dado que la incoación del expediente deriva en la aplicación de medidas cautelares, el mismo debe ser de aplicación restrictiva. Por esa interpretación desafortunada se está impidiendo el procedimiento que permitiría el amplio debate técnico sobre los valores históricos y culturales del teatro Albéniz que permitan su declaración como Bien de Interés Cultural. Con todo respeto a los funcionarios que han intervenido en este expediente hasta el momento, es de resaltar que el legislador quiso otro tipo de debate –en este caso no hubo debate alguno- previendo la intervención de, entre otros organismos, el Consejo Regional del Patrimonio Histórico, de las Reales Academias, de los Colegios Profesionales, de Departamentos Universitarios, etc. Organismos que pudieren tener idoneidad para expedirse y de cualquier otro organismo público que se considere oportuno a la vista de la naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Con ese espíritu fue que peticionamos en nuestro escrito inicial la intervención de la Real Academia de Bellas Artes, de los Departamentos de Arte de las universidades de la región, así como, por ser de toda congruencia con el espíritu de la norma y con la naturaleza del bien cuya protección se solicita, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura, de los Conservatorios de Música de la Comunidad de Madrid, del Ilustre Colegio de Arquitectos de Madrid y de la Sociedad General de Autores de España. Esta lista fue solo indicativa. Lamentablemente, a diferencia de ese completo procedimiento que el legislador estableció y que los madrileños se merecen de sus administradores, el “Informe valorativo sobre la consideración de la actividad desarrollada en el teatro Albéniz como hecho cultural susceptible de ser declarado bien de interés cultural” suscripto por la Jefa del Área de Inventario y Documentación, Dña. Pilar Merino Muñoz con fecha 13 de junio de 2007, cuenta con un folio y medio. Si bien la extensión no es prueba de exactitud, en este caso creemos –y ya volveremos sobre esto más adelante- que el tratamiento de la cuestión fue absolutamente insuficiente”.

Sobre esto se dice en el acto administrativo contenido en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo, D. Santiago Fisas Ayxelá de fecha 22 de octubre de 2007: “los recurrentes transmiten en su recurso la idea de que la Dirección General de Patrimonio Histórico no ha solicitado los informes o dictámenes oportunos, que se ha alineado en un supuesta defensa de los derechos de los propietarios, y que infravalora tanto la trayectoria cultural del Teatro Albéniz como los numeroso apoyos que ha recibido por parte del mundo de la cultura. Dichas afirmaciones, aunque legítimas, son meras opiniones sin virtualidad jurídica para revisar la resolución recurrida. Frente a este tipo de alegaciones hay que hacer constar que, en el presente caso, la Dirección General de Patrimonio Histórico ha fundamentado su decisión de denegación en razones objetivas apoyadas en una serie de informes técnicos. La decaración de Bien de Interés Cultural no es la única solución a la situación del Teatro Albéniz”.

Como puede apreciarse de las consideraciones transcriptas, ningún argumento valedero se esgrime más que la dogmática confirmación de que los informes resultan suficientes y la aseveración de que lo dicho en el recurso son meras opiniones discrepantes que no merecen, siquiera refutación.

De modo que estamos ante una flagrante inexistencia de fundamentación que se agrava cuando se pone en evidencia la falta de tratamiento puntal de nuestra argumentación destinada a cuestionar los informes técnicos. En especial, el dictamen mencionado de Pilar Merino Muñoz de fecha 13 de junio de 2007 y, en segundo término, el de Luis Serrano Muñoz del 8 de julio de 2007 en el que se confunde lo arquitectónico con lo histórico-cultural, en tanto extrae conclusiones sobre lo cultural luego de un análisis sobre lo arquitectónico.

Cabe en este caso también la remisión a la argumentación expresada en el capítulo anterior que no resulta razonable reiterar aquí.

4. Realizábamos en el punto 2 del Recurso de Alzada la “refutación puntual de los argumentos contenidos en el acto del Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 27 de junio, mediante el que se rechaza incoar las actuaciones tendientes iniciar un procedimiento para declarar al Albéniz como Bien de Interés Cultural

Y dábamos cuenta en el primer punto de la misma de los argumentos iniciales contenidos en el planteo inicial bajo el título: (a) La solicitud planteada por la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz.

Y decíamos: “En el punto 2 del escrito de inicio indicamos la clase de bien protegido que se solicitaba. Así expresamos que de conformidad con lo establecido por el artículo 8.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, los bienes que integran su patrimonio histórico se clasifican, a efectos de su protección específica, en Bienes de Interés Cultural y bienes incluidos en el Inventario. Dada la especial relevancia histórica, social y cultural del Teatro Albéniz, que se probó en ese escrito, se consideró que la declaración ha de referirse al rango superior de protección, el de los bienes de interés cultural, cuyo concepto viene determinado por el artículo 9.1 de la Ley:


“Los bienes muebles e inmuebles, así como los hechos culturales y obras de la naturaleza integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que reúnan de forma singular las características previstas en el artículo 12 de la presente Ley, serán declarados Bienes de Interés Cultural”


Dijimos también que de conformidad con la prescripción del apartado 2º del mismo precepto, correspondía solicitar que la declaración del Teatro Albéniz se realice dentro de la categoría de “Monumento”, en tanto el edificio del teatro es el soporte físico y el lugar que expresa dicho hecho histórico, social y cultural de Madrid y que ha de seguirle dando continuidad en el futuro.


Sentado lo anterior, los fundamentos para esa pretensión en lo que se refiere al estricto encuadre del teatro Albéniz en la Ley de Patrimonio Histórico fueron:


El relato fáctico sobre lo acaecido en el teatro Albéniz (punto II del escrito inicial de 17 de mayo) habla de su excepcional importancia como uno de los más destacados espacios de la historia cultural de Madrid. El Teatro Albéniz es un hito excepcional de la cultura de Madrid, un santuario de especial significado para los profesionales artísticos y teatrales, un referente social de encuentro de los ciudadanos de Madrid y una evidente seña de identidad de la ciudad.

Con esa base, invocamos como sustento de nuestra pretensión a los artículos 1, 8 y 9 de la Ley de Patrimonio Histórico de Madrid.

Así, el artículo 1 determina los bienes que integran dicho patrimonio:

los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales” (art. 1.3).

Para cumplir el objeto encomendado por el legislador, la Comunidad de Madrid debe desarrollar su actuación en materia de patrimonio histórico de acuerdo con una serie de fines:

“a. Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho a la cultura.

b. Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos de los bienes culturales ubicados en la Comunidad de Madrid.

c. Promover programas de divulgación escolar sobre los bienes culturales.

d. Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones en la consecución de los objetivos de la presente Ley.

e. Facilitar la participación y colaboración de los ciudadanos en la consecución de los objetivos de la presente Ley.

f. Proteger los bienes culturales de la expoliación y de la exportación ilícita dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid (art. 1º, apartado 2º, de la Ley)

A su vez, el artículo 8, inciso 1º, en pro de hacer primar la función conservacionista sobre la propia acción administrativa, anticipa la sujeción al régimen de protección de los bienes del patrimonio histórico de la comunidad de Madrid, régimen cuya aplicación invocamos expresamente:

“Forman parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid todos los bienes culturales en cualquiera de sus manifestaciones, sea cual fuere su titularidad y régimen jurídico, exceptuando los de titularidad estatal, ubicados en la Comunidad de Madrid que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario reúnan los valores expresados en el HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ma-l10-1998.tp.html" \l "a1" artículo 1. A estos bienes les será de aplicación el régimen de conservación previsto en el presente título”.

Por su parte, el artículo 9 especifica el concepto de los bienes de interés cultural que se expuso al inicio de este punto.

Por último, en lo que atañe al régimen jurídico a que quedan afectados los bienes integrantes del patrimonio cultural invocamos el contenido del capítulo III (Disposiciones comunes a bienes muebles e inmuebles) y IV (Normas específicas de protección de los bienes inmuebles) del Título I de la ley así como los demás preceptos concordantes con ellos.

En nuestro escrito de inicio aludimos también a la presunción legal de los teatros como bienes culturales.

En efecto, consideramos que los fundamentos anteriores se tornaban aún más sólidos, a partir de la interpretación sistemática de la Ley de Patrimonio Histórico, de la que se deduce una presunción favorable a la consideración de los teatros como bienes culturales protegibles. Así, la Disposición Adicional Segunda de la ley incluye ya, ex ope legis, en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, sin necesidad por ello de tenerse que solicitar su declaración individual, una serie de bienes especialmente cualificados como son los:

“teatros, mercados y lavaderos representativos de los usos para las que fueron edificados, con más de cien años de antigüedad” (D.A. Segunda b).

Este precepto, más allá del caso concreto que aborda, es sumamente clarificador, por cuanto revela una lógica profunda inmanente a la ley: que hay bienes que no tienen que ser declarados de forma individualizada como parte del patrimonio, sino que ya lo son por la notoriedad y evidencia de su naturaleza cultural.

En efecto, lo que la ley ad pedem literam dice es que los teatros, sólo por el hecho haber cumplido cien años de antigüedad y de mantener su uso representativo están ya incluidos “a priori” automáticamente en el capítulo de los bienes protegidos. O lo que es lo mismo –y esto es clave en este momento- la Disposición Adicional no está exigiendo, en el caso de los teatros, ninguna otra cualidad ni ningún rango de calidad determinado, como es el requisito de la “excelencia” -para los bienes que deban ser declarados individualmente como bienes de interés cultural- ni tan siquiera el de la “especial significación e importancia” –que la ley reclama cumplir a los bienes inventariados-. El artículo 14 deja bien claro cuál es ese plus de cualificación que ha de cumplir cualquier bien para ser declarado bien de interés cultural o para ser bien inventariado:

“Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que sin tener el valor excepcional de los declarados de Interés Cultural, posean especial significación e importancia, serán incluidos en el Inventario de Bienes Culturales…” (art. 14).

La Ley de Patrimonio Histórico asume, en consecuencia, la especial predisposición de los teatros que han cumplido cien años de antigüedad -nótese que de cualquier teatro, por modesta que hubiere sido su programación- a ser protegidos porque parte del reconocimiento de la importantísima función social de esta institución artística. Y la conclusión que se desprende ahora para nosotros es obvia. Aunque el teatro Albéniz no haya alcanzado aún los cien años de existencia, ha cumplido ya la nada desdeñable cifra de más de sesenta años, pero lo importante del caso es que reúne de manera sobrada cualidades destacadísimas –muy por encima de otros incursos en la Disposición Adicional de la Ley- en tanto es un referente histórico social para la ciudad de Madrid y un referente de excelencia artística y cultural, función esta última que trasciende incluso a toda España.

Ciertamente el elan íntimo que anima la Ley es que todos los teatros –y, sin duda, unos, como es el caso del Albéniz, más que otros- han hecho una aportación irrenunciable a la construcción de nuestra sociedad y a nuestra memoria colectiva que la ciudad de Madrid no se puede permitir el lujo de perder porque, nada mejor que acudir a las palabras del propio Preámbulo de la Ley, el patrimonio cultural no es sino “un elemento básico para poder entendernos a nosotros mismos y, por lo tanto, para reconocernos individual y colectivamente, contribuyendo a la conformación y enriquecimiento de nuestra sociedad”.

Y en el punto 2 (b) aludíamos al tratamiento dado por la decisión atacada a la solicitud planteada por la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz:


(b)El tratamiento dado por la decisión atacada a la solicitud planteada por la Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz


He querido recordar en el punto anterior los argumentos para constrastarlos con los fundamentos dados en el acto que impugnamos que no contaron, como era menester, con un nuevo dictamen jurídico.


(b. 1) La remanida cuestión de los valores arquitectónicos del Teatro Albéniz. Se soslayó el tratamiento adecuado de los fundamentos que iban principalmente por la línea de lo histórico y cultural, por la consideración del Albéniz como un hecho singular y relevante –por todos reconocido- digno de ser protegido. Una buena parte de las consideraciones sobre lo arquitectónico consisten en recordar datos y circunstancias históricas que, a esta altura son más que conocidas, sobreabundantes e inconducentes para la resolución de la cuestión



Así, luego de una trascripción de las normas que se consideran aplicables, en el puno III de las consideraciones jurídicas que dan sustento al acto, se inicia el análisis con la consideración de si el teatro Albéniz reúne, desde el punto de vista arquitectónico, los valores necesarios y suficientes que le hagan merecedor de la condición de Bien de Interés Cultural que se solicita.


Si bien es cierto es que la Administración puede considerar las cuestiones propuestas con su propio modo de análisis, no puede apartarse, como lo hace en este punto, de una manera en la que desenfoca la cuestión a resolver y la conduce a una línea de argumentación que no fue la propuesta como se puede leer en el punto anterior.


No fue lo arquitectónico el sustento de nuestra petición. Y ello porque se estimó que la situación especial generada a partir del proceso contencioso-administrativo limitaba las posibilidades de esta línea argumental. En efecto, sin perjuicio de seguir creyendo que las razones arquitectónicas todavía pueden ser tenidas en cuenta, asumimos que los fundamentos debían conducirse principalmente por la línea de lo histórico y cultural, por la consideración del Albéniz como un hecho singular y relevante digno de ser protegido.


Frente a ello, en cambio, en el acto que impugnamos centra una buena parte de sus consideraciones en lo arquitectónico recordando datos y circunstancias históricas que, a esta altura son más que conocidas, sobreabundantes e inconducentes para la resolución de la cuestión.


En efecto, qué sentido tiene ahora aludir (como se lo hace en el acto que se impugna) a la localización del teatro, al inicio de los trabajos de construcción, a las ideas de los arquitectos iniciales, a los cambios posteriores, a lo sucedido con las estatuas, al estilo del edificio y a otras cuestiones que surgen de los antecedentes que la Comunidad de Madrid tiene en su poder porque las utilizó en el proceso contencioso-administrativo que, recordamos, súbita e inexplicablemente un día desistió (el 4 de noviembre de 2004) sin dar la posibilidad de que se pronunciara el Tribunal Supremo.


No tienen sentido esas consideraciones porque tienen un final anunciado desde la actual perspectiva oficial: la apreciación de que el Teatro Albéniz no tiene valor arquitectónico.


Llegados a este punto encuentro oportuno hacer una reflexión. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid a través de sus organismos técnicos llegaron, en su día, a la conclusión de que el teatro debía ser preservado por su valor arquitectónico y por la importancia del uso teatro, como uso cultural. Fue por eso que se le dio protección concreta en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997.


Esa valoración favorable al Teatro Albéniz fue defendida en el juicio contencioso-administrativo. Cuando se desiste del proceso (curiosa omisión del dictamen de doña Ana Sofía Sánchez San Millán, que no dice palabra sobre el desistimieto) no se invoca un cambio de criterio en cuanto a la valoración del teatro desde el punto de vista y cultural. Se alude, en cambio, a una presión del propietario que habría amenazado con no prorrogar el contrato de arrendamiento (algo que juzgamos inadmisible y que se supo por declaraciones de los funcionarios a la prensa cuando desde la Plataforma instalamos esta cuestión) y, colegimos, a las dificultades generadas por la circunstancia de que al anunciar el Recurso de Casación se indicaron unos antecedentes jurisprudenciales distintos de los invocados en el escrito con el recurso propiamente dicho. Creemos que todo esto fue lo que se valoró en tanto suponía que el remedio procesal intentado, Recurso de Casación, podía fracasr ante una deficiencia formal (aunque autogenerada).


Relato lo anterior porque llama la atención que ahora se adscriba –en lo que se refiere a los valores arquitectónicos del Teatro Albéniz- a la tesis del actor en el juicio contencioso-administrativo, el antiguo dueño del teatro. No hace falta llegar a esto. Bastaría con que se afirme, sencillamente, que se estima que el teatro tiene valor arquitectónico (con lo que discrepamos, claro) pero que la cuestión no puede ser ahora tratada por las derivaciones procesales de la sentencia que quedó firme (por la aludida claudicación de la defensa jurídica de la Comunidad de Madrid).

Tan sorpresivo e insólito fue el desistimiento que el Ilustro Colegio de Arquitectos e Madrid expresó opinión en su día, a través del Acuerdo 2006. J/28, en el sentido de que era pensamiento de esa institución “…que las Administraciones Públicas tiene la obligación de defender el patrimonio agotando, llegado el caso, las instancias legales por lo que es inexcusable el que no se recurriera la sentencia de descatalogación del teatro Albéniz”. Aclaro: la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia y el Ayuntamiento no lo hizo, aunque participó del trámite procesal adhiriéndo a la posición de la Comunidad de Madrid.


De allí nuestra sorpresa al observar ahora, en el marco del trámite de declaración de Bien de Interés Cultural, el desarrollo de largos e innecesarios párrafos sobre los aspectos negativos, desde el punto de vista arquitectónico, sobre el Teatro Albéniz en tanto ellos surgen de un proceso judicial en el que la propia Comunidad de Madrid sostuvo exactamente lo contrario.


Mientras vemos en la actualidad en cualquier calle de Madrid como se obliga a los propietarios a mantener las fachadas de edificios que no tienen singularidad alguna, se consentirá el derribo del teatro Albéniz sin declararlo Bien de Interés Cultural por unas razones, históricas y culturales, que si avalan su protección y que exceden lo arquitectónico.


Es así como se llega así al final del punto III de las Consideraciones jurídicas del acto que atacamos con una conclusión inatinente y, por lo tanto, falaz. En efecto, se expresa que “como consecuencia de todo lo expuesto, entendemos que partiendo de la definición de Bien de Interés Cultural recogida en el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, desde el punto de vista arquitectónico, el Teatro Albéniz no reuniría las condiciones excepcionalmente singulares y relevantes que pudieran determinar la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, y, ni tan siquiera de inclusión de expediente en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por no presentar, desde esta perspectiva, valor de especial significación y relevancia”.


Es interesante observar el cuidado puesto al utilizar la expresión “no reuniría” en vez de “no reúne”. Es obvio que los funcionarios, pese a la línea conceptual que siguen, no quieren ser categóricos en la sentencia de muerte del Teatro Albéniz. Pareciera que son conscientes de que el juicio de valor que hacen no puede ser definitivo ni puede ser el juicio que el legislador previó en la Ley 10/98 y, por tanto, se esperaba, para una situación como esta, luego de un amplio debate en el que participarían órganos especializados.


La inatinencia apuntada, por lo demás, surge patente toda vez que no son las razones arquitectónicas las únicas que deben tenerse en cuenta para la declaración un bien como de interés cultural. Están también las razones históricas y culturales.


(b. 2) El hecho cultural que supone el Teatro Albéniz: desconocimiento de la Comunidad de Madrid. El repaso de actividades no resulta breve sino brevísimo, por no decir insignificante. No se distingue la importancia que se dio, en el escrito de inicio, a la singular trayectoria de más de 20 años desde que el teatro es gestionado con dinero de la Comunidad de Madrid. Pese a todo se hace una muy positiva valoración sobre la actividad cultural que tuvo lugar en el Teatro Albéniz pero lamentablemente eso no alcanza para incoar el expediente desde la perspectiva oficial. Refutación del argumento que desvincula el espacio con lo allí sucedido y la posibilidad de que otros teatros alberguen en el futuro los espectáculos que hasta ahora se vieron en el Teatro Albéniz


En el punto IV de las Consideraciones jurídicas del acto que se impugna se propone el análisis desde la perspectiva de la actividad y programación desarrollada en el Teatro Albéniz para determinar si éste representa un “hecho cultural” de excepcional relevancia y significación. Para examinar la cuestión se propone el repaso breve de las actividades llevadas a cabo en el Teatro Albéniz desde que fuera inaugurado en 1945 como teatro musical dedicado a la ópera y al ballet.


El repaso no resulta breve sino brevísimo, por no decir insignificante. Se hacen alusiones desordenadas y en pocas líneas sobre la actividad del Teatro Albéniz pero sin distinguir la importancia que se dio, en el escrito de inicio, a la singular trayectoria de más de 20 años desde que el teatro es gestionado con dinero de la Comunidad de Madrid. Es así que, pese a todo, se hace una muy positiva valoración sobre la actividad cultural que tuvo lugar en el Teatro Albéniz.


A renglón seguido, y para sorpresa, se alude a que no “…cabe duda del interés que el patrimonio cultural intangible suscita hoy día, tanto en la dinámica social como desde las Instituciones. Ello deriva en una enorme sensibilización respecto de la salvaguarda, cuestión que se ha traducido en múltiples Recomendaciones de la UNESCO y de otras Organizaciones internacionales; en las disposiciones normativas de los diferentes países y, como no podría ser de otra manera, en la legislación de las Comunidades Autónomas relativas a su Patrimonio Histórico”.


Pese a semejante y trascendente consideración, a renglón seguido se considera que en el caso que nos ocupa, “aún reconociendo el valor cultural de las actividades desarrolladas en el Teatro Albéniz, difícilmente pueden ser consideradas como una forma singular de expresión en relación con la cultura de Madrid, pues dichas actividades no se encuentran indisolublemente unidas al edificio del Teatro Albéniz, pudiendo desarrollarse, como de hecho sucede, en cualesquiera otros teatros o espacios de la ciudad, o en teatros o espacios de otras ciudades”.


Este razonamiento es conmovedor. No sólo porque prescinde sin dar explicación alguna de todas las afirmaciones en sentido contrario contenidas en el escrito inicial realizadas por cientos de personalidades de la cultura, incluyendo a muchos de los que allí actuaron, sino porque en esencia supone descartar la importancia de lo que ha pasado en ese recinto. Es importante preservar el espacio cultural, el escenario donde se desarrollaron más de 20 años programación de altísima calidad. El “hecho cultural” que queremos preservar se desarrolló en un espacio físico determinado. Lo que allí pasó se une al espacio en el que tuvo lugar dando lugar al bien protegible. El Teatro Albéniz es un emblema de Madrid. Decir que los espectáculos que allí se brindaron pueden tener lugar en el futuro en otros teatros no tiene relación con la cuestión debatida. Obvio es que si se derribara el Teatro Albéniz los espectáculos que allí se brindaban podrán tener lugar en otros sitios.


Es también conmovedor el argumento que enlaza con el antes comentado. La afirmación de que la fuente de creatividad es ajena al teatro también es obvia. Quien allí canta, quien allí ejecuta, quien allí baila, quien allí actúa, aporta su talento con independencia del marco físico. ¿A quién se le puede ocurrir que el teatro sea dimanador de una fuente de creatividad? Es verdad que el consagrado espacio la estimula, claro. No se puede negar la magia del espacio, la magia y el valor de un escenario por el que han pasado las más grandes figuras.


(b.3) Se ignora lo que dijeron cientos de personalidades de la cultura: “los teatros guardan también el espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el aire (cierto es que los profesionales de la danza españoles y extranjeros tienen capítulo aparte en su relación y exposición pública en el Albéniz). Pero también guardan los momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y administrativos. Un teatro lo guarda todo


Ningún tratamiento ni consideración han merecido en el acto que atacamos las valoraciones que se hicieron en el escrito de inicio. Aludíamos allí a impresiones vertidas por un informe especial de Televisión Española el día 25 de mayo de 2006 en el que se pueden apreciar a algunos actores presentes en una manifestación frente al propio teatro. El informe televisivo comienza expresando “el teatro Albéniz es una de las señas de identidad de Madrid, un lugar de paso para la cultura. 1000 butacas junto a la Puerta del Sol que han celebrado la ópera, el ballet, la música y el teatro. Por aquí han pasado infinidad de artistas. Nombres tan dispares como Fernando Fernán Gómez o Els Joglars, Lindsay Kemp, Baryshnikov o Alicia Alonso. Ute Lemper, Franco Battiato o Serrat”. Luego se ve a Lluís Homar diciendo “el teatro Albéniz es un punto de encuentro” y a Xabier Elorriaga expresando “el teatro Albéniz significa un centro histórico-teatral fundamental”. Por su parte, Rossy de Palma expresa: “esto es sagrado. Aquí han pasado cosas importantísimas…”. Y Roberto Álvarez dice: “queremos que el teatro Albéniz siga siendo lo que ha sido hasta ahora, un espacio de los ciudadanos, no un espacio para montar un negocio, sino un espacio colectivo, como una plaza, un museo…”.


Nada se dice en el acto que impugnamos de las expresiones de personalidades de la cultura a favor de la no demolición han sido numerosas en la prensa en el último año. Así, quiero recordar la publicada en el diario El País el día 27 de mayo de 2006 suscripta por Jorge Bosso como secretario general de la Unión de Actores y por Pilar Bardem, Héctor Alterio, Alicia Agut, Xabier Elorriaga, Amparo Climent, Fernando Marín, Amparo Soto, César Sánchez, Beatriz Bergamín, Juan Matute, Rosana Pastor, Juanjo Pérez Yuste, Berta Ojea, Ramiro Melgar, Isabel Arcos, Antonio Canal, Gloria Vega, Susana Martins, Concha Rodríguez y Julio-César Acera. Todos estos actores expresan que consideran al teatro Albéniz como la casa de la Unión de Actores aludiendo a las ceremonias que allí se realizan anualmente. Y manifiestan: “los teatros guardan también el espíritu de los artistas intérpretes que han creado y trabajado en ellos, los ecos de las voces y de los instrumentos, textos y músicas y los movimientos de los bailarines dibujados en el aire (cierto es que los profesionales de la danza españoles y extranjeros tienen capítulo aparte en su relación y exposición pública en el Albéniz). Pero también guardan los momentos de disfrute, de emoción del público que en tantos años ha pasado por sus butacas, en gran medida ocupadas por otros artistas y por representantes políticos y administrativos. Un teatro lo guarda todo”. Para finalizar los firmantes de esa nota aluden a la expropiación diciendo: “sí nos importa que el Albéniz se mantenga como teatro en el centro de esta capital. Aqui sí que demandamos la acción política para que con el dinero de todos, si es necesario, salvemos un teatro que es de todos y para todos. Por eso ahora la Unión de Actores se propone unir los esfuerzos de actores, bailarines, músicos, cantantes, autores y toda la gente del espectáculo para con la unión de todos salvar el Albéniz. Como artistas unidos a los ciudadanos de buena voluntad dispuestos a cuidar su patrimonio cultural madrileño, ya maltratado en tantos cines del centro de Madrid, queremos salvar el Albéniz, con su luz propia detrás de la central Puerta del Sol”.


¿Qué valoración se ha hecho de semejantes y conmovedoras argumentaciones?


Ninguna.


La prensa no esta siendo ajena al debate sobre el Teatro Albéniz. Así, el tema fue considerado en una editorial del diario ABC del día 24 de mayo de 2006 en los siguientes términos:

“Evitar el cierre del Albéniz
La cultura es una de las raíces que más firmemente unen a un pueblo con el suelo que pisa, y también uno de los abonos que más contribuyen al crecimiento y al desarrollo de una sociedad. El teatro se convierte así, como manifestación cultural, en una voz imprescindible que la llena de oxígeno y le otorga verdor y frescura. Derribar un teatro es, por tanto, amputar una parte necesaria para cualquier comunidad y para quienes la habitan. En Madrid, las gentes del teatro han alzado la voz estos días para protestar contra el cierre y posterior derribo del teatro Albéniz, uno de los lugares que más brillo han otorgado en los últimos años a la escena madrileña. Levantado hace sesenta años a pocos metros de la Puerta del Sol, su gestión depende desde mediados de los años ochenta de la Comunidad de Madrid. Protegidos el edificio y su uso por el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de la capital, sus dueños -una familia particular- recurrieron esa protección y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, primero, y después el Tribunal Supremo les dieron la razón, y les dieron también luz verde para su venta. Ésta se produjo hace unos meses, y es la que ha motivado la reacción del mundo del teatro.


El Albéniz es quizá más que un edificio. Gracias fundamentalmente a la labor de Teresa Vico, que lo dirigió durante más de quince años y hasta su repentina muerte, en diciembre de 2003, el teatro se convirtió en un lugar de encuentro esencial para las gentes de la escena, y lo sigue siendo hoy; no sólo por los espectáculos que se ofrecían en él, sino también, y muy especialmente, por la calidez del entorno y el ambiente que en él se respira.
No es fácil, con una sentencia judicial por medio, que las Administraciones puedan devolver la protección al edificio, pero seguro que la Comunidad de Madrid, hoy en día su gestora, explora todas las posibilidades que permitan prolongar la vida de un espacio -situado a pocos metros de la sede de su Presidencia- dedicado al enriquecimiento cultural de los madrileños durante más de medio siglo. Hay esfuerzos que merece la pena llevar a cabo, y evitar la tala del teatro Albéniz es uno de ellos”.


¿Qué análisis merecieron los conceptos vertidos en esta nota editorial tan profunda y vinculada con el corazón del tema?


Ninguno.


Otras voces como la de Francisco Nieva se manifestaron expresando que pese a la necesidad de mejoras se recomienda que se invierta en las mismas pero afirmando que es un teatro muy importante en la cultural madrileña y que su preservación es fundamental.


¿Qué se dijo en el acto que se impugna sobre esto?


Nada.


La importancia del Albéniz surge, también, de las innumerables notas periodísticas y artículos de opinión generados a partir de la actividad de esta Plataforma de Ayuda al teatro Albéniz. En el anexo 4 de nuestro escrito adjuntamos un extenso dossier de prensa.


¿Qué consideración se hizo en el acto atacado de lo allí expresado?


Ninguna.


¿Qué consideraciones se hicieron en el acto que impugnamos de las expresiones vertidas en el blog que de la Plataforma, que como prueba ofrecimos, a la que llegaron más de 6000 mensajes de apoyo entre las que están las de grandes personalidades de la cultura?


Ninguna.


Transcribo sólo algunas de esas voces que demuestra lo que el Teatro Albéniz importa:


“Si me toca la lotería esta navidad, compraré el Albéniz”

Enrique Morente, 30 de diciembre de 2006


“Apoyo la causa de salvar al teatro Albéniz”

Mario Vargas Llosa, 4 de junio de 2006


“Defiendo la causa del teatro Albeniz”

José Saramago, 31 de mayo de 2006


“El teatro del Albéniz tiene un inmenso valor artístico y historico”

Joan Manual Serrat, 27 de mayo de 2006


“Me opongo frontalmente a la demolición del Albéniz”

José luis Coll, 30 de diciembre de 2006


“Me encanta este teatro, es muy intimo, perfecto para mi actuación, para esta historia sencilla”

Laurie Anderson, 19 de octubre de 2006


“En ese instante caminaba por la calle de la Paz, hacia el teatro Albéniz, sin estar muy seguro de si al llegar ya estarían allí las grúas, que eso es lo que suele suceder en Madrid cada vez que uno abre los ojos por las mañanas”

Benjamín Prado, 19 de octubre de 2006


“Que desparezca un teatro es una mala noticia. Los teatros son los pulmones de la cultura de un país”

Alicia Alonso, 19 de octubre de 2006


“Duele muchísimo, duele con una furia que no cabe en el texto, ni en el libreto, ni en ninguna parte. Duele saber que quieren tirar un teatro para un Bershka o un Corte Inglés”

Aarón Rodríguez, 10 de julio de 2006


“Madrid non puede permitirse cerrar teatros. Tiene que ser capital cultural”

Pilar Bardem, 26 de junio de 2006


“¡No podemos permitir que poco apoco nos vayan arrancando trozos del corazón de la cultura! […] ¡Necesitamos al Albéniz! Lo queremos en nuestro Madrid formando parte de nuestra agenda cultural. Queremos poder acudir al Albéniz para entregar en él nuestra alma de artista y también queremos acudir al Albéniz para aplaudir a los artistas que ponen su alma en el escenario”

Mari Pepa de Chamberí, 26 de junio de 2006


“Estoy horrorizado de cómo se puede perder un grande teatro. Un teatro es la sangre de vida de una comunidad”


Original:


“I am horrified at the idea of such great theatre being lost. It must not happen-since theatre is the life blood of any community”

Steven Berkoff, 26 de junio de 2006


“En este espacio hay un alma y destruir el Albéniz es como matar a un alma. Para los artistas demoler el teatro será cómo clavarles un puñal en el corazón”

Gloria Mandelik, 26 de junio de 2006


“Albéniz en concreto, sobre todo de lo que se está hablando es de especular con la cultura y esto no debemos permitirlo. […]
La cultura no se vende. La cultura es el único poder capaz de transformar a un pueblo y convertirlo en algo digno. Por eso, una vez mas, os doy mi apoyo, como no”

Fran Palacios, 7 de junio de 2006


“Esta vez le toca al Albéniz, mañana ¿quien sabe? Con la misma crueldad nos ejecutan un árbol que un teatro: en ambos casos, el oxígeno necesario”

Mabel Rivera y Enrique Banet, 5 de junio de 2006


“Tantas veces me mataron,
tantas veces me morí,
sin embargo estoy aqui
resucitando.
Gracias doy a la desgracia
y a la mano con puñal
porque me mató tan mal…”


Fragmento de la canción “Como la cigarra” (Letra y música de María Elena Walsh y fue compuesta en 1972) que cantó Susana Rinaldi en el propio teatro como homenaje y pidiendo su salvación el día 4 de Junio de 2006


“Ya no sé si sirve de algo, pero que sepáis que estoy totalmente con
vosotros, y que si hay que encadenarse a las puertas, me encadeno”

Alex de La Iglesia, 4 de junio de 2006



“El Albéniz es un teatro especial, y los teatros espaciales no se cierran”

Rodrigo Leao, 2 de junio de 2006


“Sé que los madrileños van a saber defender este bellísimo teatro. […] Es la tercera vez que canto en el Albéniz, y quiero seguir haciéndolo"

Misia, 2 de junio de 2006


“Es un teatro muy importante en al cultura madrileña y su preservación es fundamental”

Francisco Nieva, 2 de junio de 2006


“Todos hemos vivido momentos muy especiales en el teatro Albéniz”

Pedro Almodóvar, 2 de junio de 2006


“Comprendemos el valor histórico y cultural del teatro Albéniz y apoyamos la causa por su preservación”

Gregory Doran (director de la Royal Shakespeare Company), Mayo de 2006


“El Albéniz ha sido y es un punto de referencia para todos nosotros. No debemos dejar que se convierta en un mero recuerdo”

Pilar Jurado, 29 de mayo de 2006


“Federico García Lorca apoyaría esto teatro”

Ian Gibson, 29 de mayo de 2006


“Luchad por el teatro”

Luis Mateo Díez, 29 de mayo de 2006


“Mi apoyo y mi colaboración para cuanto os sea necesario por los
buenos momentos pasados en ese teatro (en el escenario y en el patio de butacas, indistintamente) y con el emocionado recuerdo a Teresa Vico cuya dedicación y esfuerzo no merecen lo que está sucediendo”

José Maria Pou, 29 de mayo de 2006


“Hay un movimiento para salvar el Albéniz¡ Me puedo imaginar lo contenta que estarás de ver, a gente tan importante y tan numerosa luchando por el proyecto que tu creaste, al que tanta vida y tanto esfuerzo dedicaste. […]

Que se están debatiendo ideas, iniciativas, y que por amor al teatro, a la cultura, a los buenos profesionales del Albéniz y a tu recuerdo potente y amoroso, llegaran a conclusiones fantásticas, desprovistas de protagonismos y mezquindades materiales para que como decía Ramón Pons en un grito precioso e inmortal;!El Albéniz siga vivo¡. Te lo debemos Tere”

Mónica Cano (carta a Teresa Vico), 29 de mayo de 2006


“Lo que necesitéis de mi, para el Albéniz”

Antonio Gala, 29 de mayo de 2006


“Mi adhesión y apoyo personal para evitar el cierre de este espacio escénico que tanto a contribuido, con su inteligente programación y gestión, a enriquecer la cultura en Madrid”

José Antonio (director Ballet Nacional de España), 27 de mayo de 2006


“He tenido la oportunidad de vivir momentos muy intensos en el Teatro Albéniz, como espectador y desde el escenario”

Ismael Serrano, 25 de mayo de 2006


“Matar un teatro es crimen de lesa iniquidad, pero matar un teatro resucitado como el Albéniz es doblemente inicuo”

Moncho Alpuente, 25 de mayo de 2006


“Queremos impedir que el teatro Albéniz sea derivado”

La Fura dels Baus, 25 de mayo de 2006


“La Comunidad de Madrid no ha sabido conservar en su poder y ennoblecer este local, por el que han pasado las más grandes figuras de la cultura que se iba haciendo en nuestro país en los últimos veinte años”

Diario ABC, 25 de mayo de 2006


“¿Como puede existir un país si desaparecen los espacios para crear? Si es necesario, a encadenarse a sus butacas, haber quien puede mas, si la cultura o la especulación”

Jesús Florencio (Ballet nacional de España), 23 de mayo de 2006


“Todo mi apoyo a cualquier acción que se emprenda contra el cierre de un edificio cultural absolutamente necesario para mantener la libertad y la calidad de vida de los ciudadanos madrileños”

Guillermo Hermas, 22 de mayo de 2006


“Hago míos los (re)sentimientos de cualquier persona que viva en la ciudad de Madrid y tenga dos dedos de frente y un poco de corazón, y firmo donde haga falta en apoyo del Albéniz”

Bruno Galindo, 22 de mayo de 2006


“Todo lo que se haga por salvar el templo de mi crecimiento cultural es poco”

Jorge Camarlengo, 21 de mayo de 2006


“Madrid será mucho más pobre de lo que ya es si nos derrumban el ALBENIZ”

Nacho Guerreros, 21 de mayo de 2006


“Unido contra las bombas a nuestro Albéniz”

Enrique Centeno, 21 de mayo de 2006


“Cómo se puede permitir el lujo de derribar un teatro como el Albeniz hoy en día?”

Sonnica Yepes, 21 de mayo de 2006


“No entiende cómo se destruye algo que culturalmente funcionaba tan bien: "Esto es llevar a la gente a más confusión de la que ya existe sobre el teatro”

Miguel Narros, 21 de mayo de 2006


“Pinta hacer con hechos lo que con palabras se proclama, si el alcalde quiere hacer de Madrid una ciudad de raigambre cultural no puede permitir que un bien de esa naturaleza se pierda”

José Luis Gómez, 21 de mayo de 2006


“Demoler el teatro Albéniz es una auténtica agresión a la naturaleza y al principio de equilibrio cultural”

Albert Boadella, 21 de mayo de 2006


“Tenéis todo mi apoyo para defender al teatro Albéniz: ¿Dónde hay que firmar?”

María Asquerino, 17 de mayo de 2006


“No perdáis ni un centímetro cuadrado de territorio de libertad...!”

Vicki Peña, 17 de mayo de 2006


“Los que tenían que ser pastores, se han convertido en los lobos del rebaño.
Los ciudadanos en un país libre y democrático, son los únicos propietarios y responsables de la ciudad en la que viven con sus decisiones y sus acciones. No nos dejemos hurtar el Teatro Albéniz”

Gran Wyoming, 17 de mayo de 2006


Nada de todo lo expresado sirve para la Comunidad de Madrid. De un modo lacónico, en el punto IV de las Consideraciones jurídicas culmina señalando que “sin perjuicio de reconocer el interés que representa la actividad desarrollada en el Teatro Albéniz, desde su inauguración, frente a las afirmaciones realizadas por los solicitantes, la misma no alcanza valores de “singularidad y relevancia” que la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece en el ya citado artículo 9.1; ni concurren en dicha actividad los especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de la Comunidad de Madrid que le hagan merecedor de la consideración de Hecho Cultural de acuerdo con lo previsto en el artículol 9.2, apartado g)”.


(b. 4) Cuestión fundamental: análisis sobre si una hipotética declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz por parte de la Comunidad de Madrid, sería conforme a derecho después de la Sentencia nº 643 de 3 de junio de 2003


En el punto VI de las Consideraciones jurídicas se analiza, finalmente, una cuestión fundamental: si una hipotética declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Albéniz por parte de la Comunidad de Madrid, sería conforme a derecho después de la Sentencia nº 643 de 3 de junio de 2003, por la que se declaró no ser conforme a derecho su inclusión en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con el grado de protección estructural nivel 2 y vinculación de uso para Teatro, llevada a cabo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de 17 de abril de 1997.


Esta cuestión es de la mayor importancia, como ya lo adelantamos en las consideraciones liminares y la argumentación esgrimida merece nuestro más categórico rechazo.


Veamos lo que se dice. Se comienza el análisis señalando que “la prueba pericial practicada en el proceso, llevó a la Sala a la conclusión de que el edificio no tenía que estar catalogado en ninguno de los niveles de protección establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, no estando justificada la existencia en él de áreas o elementos protegidos o de restauración obligatoria. Entendió la Sala que sin la preservación del edificio, la vinculación del uso como teatro no estaba justificada”.


A partir de la precedente consideración, se recuerdan algunos de los criterios que fueron expresados por el Servicio Jurídico en la Consejería de Cultura y Deportes, en informe de 6 de julio de 2006. Se alude, así, a que lo que la declaración de un bien de interés cultural conlleva en términos prácticos. Llegados a este punto el análisis se centra en las consecuencias que podría tener en los derechos de los propietarios afectados una hipotética iniciación del expediente de declaración de bien de interés cultural del teatro, existiendo, como se dijo, una sentencia firme. Especial mención merece la consideración de que la potestad para la incoación de un expediente para tramitar la declaración de bien de interés cultural es discrecional pero sin que se desconozca la realidad de los hechos. Para conocer esa realidad, el servicio jurídico interviniente se ciñe a las consideraciones vertidas en la sentencia sobre el Teatro Albéniz para añadir, luego, la necesidad de que las sentencias se cumplan.


Aquí es donde se presenta el error de apreciación jurídica. Con todo respeto a la colega que dictamina, me permito discrepar con su análisis. Como dije al inicio de este escrito, la cosa juzgada operada en el pleito sobre el Teatro Albéniz relacionada con la imposibilidad de que una nueva norma urbanística vuelva a catalogarlo por razones arquitectónicas no obsta, en modo alguno, a la declaración de ese teatro como bien de interés cultural por razones históricas y culturales.


La sola coexistencia de las normas urbanísticas con las vinculadas con la conservación del patrimonio es una prueba de que estamos ante situaciones distintas, aunque complementarias. Hay conexidad entre unas y otras normas, pero en el caso que nos ocupa no debemos perder de vista que lo debatido en el pleito tuvo que ver con lo arquitectónico y lo que ahora se debate tiene que ver con lo cultural y con lo histórico.


Como este razonamiento no es de ahora, ya hace un tiempo solicitamos a la Catedrática de Derecho Administrativo una opinión legal sobre esta cuestión aunque enderezada, más bien, a la potestad expropiatoria de la Administración. Lo expresado en el dictamen es de total aplicación. Este documento fue adjuntado a la solicitud inicial. Veamos los párrafos atinentes de lo que dijo la experta:


Se me consulta acerca de si la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Madrid (Sentencia TSJ Madrid, Contencioso, Secc. 1º, de 03-062003, nº 643/2003, rec. 1341/1997), el 3 de junio de 2003, que dispuso la anulación de normas urbanísticas que protegían el edificio en el que se encuentra el Teatro Albéniz, resulta un obstáculo para la expropiación del mismo.


La sentencia decidió, en concreto, “estimar parcialmente el recurso-contencioso administrativo interpuesto por la compañía mercantil MORO, SA, contra el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en cuanto a la catalogación del edificio situado en la calle de Paz 11 (Teatro Albéniz), anulando la disposición impugnada en dicho extremo por no ser conforme al ordenamiento jurídico y declarar que el edificio no tiene que estar catalogado, rigiéndose por la Normativa de la Norma General Grado 1, sin que le sea obligatorio mantener vinculado el uso de Teatro...”.


Esta decisión judicial, emanada en el marco de un proceso contencioso administrativo regular, tiene el efecto práctico de dejar sin ningún tipo de protección al edificio del Teatro Albéniz de Madrid.


Sin embargo, la anulación judicial de la norma urbanística que protegía al Teatro Albéniz no supone, en modo alguno, un obstáculo para que la Administración inicie un proceso expropiatorio. Más allá de las diferentes valoraciones que merezca la sentencia, lo cierto es que de ningún modo la misma puede vincular a los poderes públicos de la manera que se pretende y que motiva la consulta.


En efecto, ni la anulación dispuesta, ni la declaración de que el edificio no tiene que estar catalogado, tienen esa virtualidad. Lo único que se decide judicialmente es dejar sin efecto una norma de protección fundada en razones arquitectónicas.


Si ahora la Administración decidiera expropiar debería fundar esa decisión en la existencia de razones de “utilidad pública” o “interés social”. Como se trata de conceptos jurídicos indeterminados, la Administración debe analizar si las razones culturales que se esgrimen para defender la conservación de un teatro como el Albéniz resultan suficientes para justificar la existencia de utilidad pública o interés social. Y para hacer ese juicio será menester contar con el dictamen de expertos en la materia, de la propia Administración o ajenos a ella.


A esos efectos, conviene tener presente que la cuestión de la importancia cultural del Teatro Albéniz ya ha sido tratada en la Asamblea de Madrid con motivo del debate que tuvo lugar el 11 de junio de 2006 en la Asamblea de Madrid. En esa oportunidad, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición con el objeto de instar al Gobierno regional a declarar al Teatro Albéniz como bien de interés cultural por su gran valor histórico y artístico en los términos de la ley 10/1998 de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (ver Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid nº 731, de 8 de junio de 2006).


En esta ocasión, representantes de todos los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid coincidieron en afirmar la importancia del fenómeno cultural del Teatro Albéniz. Así, el diputado José Antonio Díaz Martínez, del Partido Socialista, destacó la importancia de “…lo que representa para la cultura el hecho cultural de que en último cuarto de siglo haya habido una programación que realmente ha llenado un hueco y que ha potenciado sobremanera lo que es la actividad cultural en nuestra Comunidad”. Agrega más adelante: “…lo que supone el Teatro Albéniz, su programación, el hecho cultural de la existencia del Teatro Albéniz…es, precisamente, una identificación, una identidad de la cultura en nuestra Comunidad, y eso es tan relevante, es tan emblemático que realmente merece la protección por parte de esta Cámara y que el Gobierno regional lo proteja adecuadamente”.


A esta iniciativa parlamentaria se adhirió con enmiendas que fueron aceptadas el partido Izquierda Unida. Para fundamentar su posición el diputado Luis Suárez Machota dijo en relación al Teatro Albéniz que “…tiene un valor cultural por su actividad en los últimos 30 años, por la actividad que ha desarrollado la Comunidad de Madrid desde el año 1983, que ha hecho que ese teatro sea un punto de referencia de la actividad teatral de Madrid, de la actividad musical, del flamenco, del jazz, de los cantautores que por allí han pasado, de la danza o del Festival de Otoño. Ahí se ha reflejado la actividad artística y cultural de parte de la Comunidad de Madrid y, probablemente, la más importante”. Y agrega más adelante: “Ahí se han podido hacer espectáculos, actividades que la actividad privada no podría hacer porque no son rentables desde el primer momento”.


Por su parte, el diputado Jacobo Beltrán Pedreira, del Grupo Parlamentario Popular expresó en otra línea de argumentación: “asistimos a un debate hoy culturalmente de gran importancia para la Comunidad de Madrid: el Grupo Parlamentario Popular no va a negar ese aspecto”. Y más adelante recordó que la Presidenta Aguirre “se ha comprometido en esta Cámara a defender el hecho teatral dentro de lo que es el Teatro Albéniz”. Pese a esta declaración, el Partido Popular se opuso a la iniciativa presentada.

……………………

He querido traer a colación el debate en la Asamblea de Madrid y algunas de las innumerables declaraciones públicas que ha merecido esta cuestión, porque permiten reafirmar que concurren suficientes elementos para considerar que el hecho cultural que supone la trayectoria del Teatro Albéniz no ofrece ninguna duda y debe, por tanto, dar lugar a la declaración de “utilidad pública” de su expropiación a fin de evitar su desaparición.


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los motivos ya señalados no es óbice para iniciar un proceso expropiatorio, dado que concurren sobradas razones de utilidad pública que así lo demandan. En este sentido se han pronunciado, en relación a su declaración como bien de interés cultural, tanto Izquierda Unida como el Partido Socialista, que han considerado tal declaración se refiere a una cuestión distinta, esto es, la catalogación del edificio como tal.


Como es de toda lógica, y siguiendo el razonamiento de la experta, si la Administración puede expropiar por razones de utilidad pública o interés social, puede también declarar el interés cultural del bien toda vez que, en modo alguno, esa cuestión fue objeto de la litis que culminó con la sentencia que quedó firme, recordamos, por el súbito desistimiento de la Comunidad de Madrid. Como vemos en los últimos párrafos de la trascripción, la Catedrática ha valorado que las circunstancias especiales de la trayectoria del Teatro Albéniz son constitutivas de un fuerte interés público que debe ser protegido como se pidió en nuestro escrito de inicio.

Volviendo a la cuestión atinente al falso obstáculo de la sentencia firme para declarar al Albéniz Bien de Interés Cultural, profundizaré ahora en la refutación del dictamen jurídico del 3 de julio de 2006.


Se expresa allí que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el concepto de bien cultural es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido debe llenarse a través del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural. Luego se alude al procedimiento, a las consecuencias y se señala que la incoación tiene efectos inmediatos sobre la protección del bien.


Este dictamen, que es directo fundamento del acto que atacamos, nos da una versión ampliada, pero conceptualmente similar, a la expresada en los considerandos del acto de 27 de junio de 2007. En este sentido, se alude a la necesidad de analizar la cuestión desde la perspectiva de las posibles alegaciones que podrían formular los propietarios afectados en el supuesto de la iniciación del expediente. Se hace la referencia a la facultad discrecional de la Administración en lo relativo a la incoación del expediente y se alude al concepto de los hechos determinantes, tal como ya vimos al criticar el acto que se impugna.


Así, la dictaminante expresa:


“Hemos de partir por tanto de los hechos determinantes de la potestad de la Administración para proceder a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural respecto al edificio del Teatro Albéniz, hechos que, en nuestra opinión, están constituidos por los supuestos valores del edificio que le hagan merecedor de tal configuración (el subrayado me pertenece). Y se añade: Tales hechos, como hemos indicado, precisan de apreciaciones técnicas y conocimientos especializados (me sigue perteneciendo el subrayado). A renglón seguido la dictaminante alude a las consideraciones periciales aludidas en la sentencia, equivocadamente lo reiteramos una vez más, para luego señalar como corolario de todo ello que “la Administración, en el ejercicio de su potestad para la incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, entendemos que no puede desconocer la realidad de los hechos, sino que la misma ha e actuar en coherencia lógica con aquellos, pues en otro caso, su actuación podría infringir el ordenamiento jurídico y ser tachada de arbitraria por los particulares afectados….” Y brinda otros argumentos en la misma línea para concluir en que nada puede hacer la Administración en esta materia sin incumplir la sentencia.


Discrepamos con este incorrecto razonamiento. Si se hubiera emitido el acto que se ataca con el preceptivo dictamen jurídico previo, se hubiera analizado la cuestión a la luz del aporte que brinda el dictamen jurídico de la Catedrática de Derecho Administrativo Blanca Lozano Cutanda cuyas consideraciones se han vertido más arriba. Las mismas, se reitera, permiten considerar que la sentencia en cuestión no es óbice para tramitar el expediente de Bien de Interés Cultural. En este sentido corresponde poner de relieve que si se generara algún perjuicio al actual propietario por esa tramitación (por las medidas cautelares de aplicación automática a partir del acto de inacción) estas serían indemnizadas en tanto supongan un obrar administrativo lícito.


Pero en la práctica no puede haber perjuicio ninguno. En efecto, toda vez que el Teatro Albéniz tiene programación hasta diciembre de 2007, el tiempo que transcurrirá hasta ese momento es suficiente como para tramitar el expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural. Si en el marco de esa tramitación se aprecia que existen razones para preservar el hecho cultural que supone el Teatro Albéniz, ya sabrá el propietario cómo obrar para preservar sus derechos frente a la nueva limitación a la propiedad que se pueda imponer. Si por el contrario durante la tramitación se advierte que no se presentan las razones legales que permitan la preservación, la Comunidad de Madrid habrá cumplido con su deber de intentar la preservación haciendo el ejercicio correspondiente. Ejercicio que, entiendo, se niega de un modo arbitrario.


No resulta admisible es que con los antecedentes por todos reconocidos del Teatro Albéniz ni siquiera es inicie ese debate. Y menos que no se lo inicie para no generar las medidas urgentes de protección que, como acabamos de ver, ni siquiera generarían perjuicio concreto.


Luego de esta fatigosa pero necesaria transcripción de las consideraciones y argumentaciones centrales vertidas en el Recurso de Alzada, cabía durante la tramitación del mismo, un análisis de todo lo dicho que se transcribe en tanto resulta claramente atinente para resolver algo tan importante como la preservación de uno de los teatros más emblemáticos de Madrid.

De los párrafos precedentes surge:

toda la información necesaria para valorar la importancia, desde el punto de vista histórico y cultural, del teatro Albéniz; como se ha visto, se abundó en el Recurso de Alzada, en la conceptualización del hecho cultural que supone el teatro Albéniz y su desconocimiento por la Comunidad de Madrid;

la refutación del argumento que desvincula el espacio con lo allí sucedido y la posibilidad de que otros teatros alberguen en el futuro los espectáculos que hasta ahora se vieron en el Teatro Albéniz;

que se hace una muy positiva valoración sobre la actividad cultural que tuvo lugar en el teatro Albéniz pero inexplicablemente eso no alcanzó para incoar el expediente desde la perspectiva oficial;

el análisis legal que sustentó el pedido de declaración de Bien de Interés Cultural;

el análisis de porqué no cabía insistir, como se lo hace en el primero de los actos impugnados, en los aspectos arquitectónicos;

la contradicción de la Comunidad de Madrid que primero protege al teatro Albéniz y luego claudica y hace suyos los argumentos del propietario que solicitó la desprotección;

como, tras cada argumentación contenida en el Recurso de Alzada, la respuesta conceptual de la Comunidad es casi siempre inexistente o insuficiente;

como se soslaya totalmente el dictamen emitido por la Catedrática de Derecho Administrativo, Dña. Blanca Lozano Cutanda, sobre la posibilidad de expropiar el teatro Albéniz o declararlo Bien de Interés Cultural pese a la sentencia de 2003 del Superior Tribunal de Justicia de Madrid.

Pese a todo ello, el acto administrativo mediante el cual se rechaza el Recurso de Alzada prescinde de analizar casi todos esas cuestiones limitándose a repetir, sin nuevos fundamentos ni dictámenes técnicos, lo ha dicho por el órgano inferior con esta lapidaria y arbitraria consideración: “Frente a lo alegado por los recurrentes –que entienden que se cumplen los requisitos técnicos necesarios para la declaración de Bien de Interés Cultural- los informes técnicos emitidos por las Áreas competentes de la Dirección General de Patrimonio Histórico revelan que ni desde el punto de vista arquitectónico, ni desde la perspectiva de “hecho cultural”, se dan en el Teatro Albéniz la condiciones de excepcional relevancia necesarias para incoar expediente de declaración conforme a la Ley 10/1998”.

Es lamentable.

¿Cómo puede decirse, sin más, que no se dan en el teatro Albéniz la condiciones de excepcional relevancia necesarias para incoar, sólo para incoar, expediente de declaración conforme a la Ley 10/1998?

Los actos administrativos impugnados, en su conjunto, resultan nulos en los términos del art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Son actos viciados en el elemento objeto, les falta causa y carecen de motivación.

Los actos atacados lesionan derechos de amparo constitucional (el derecho de defensa -al no tratar buena parte de las cuestiones propuestas tanto en el tratamiento de la petición inicial como durante el trámite del Recurso de Alzada)- y resultan violatorios del derecho a la vigencia del principio de legalidad que en este caso suponen que la Administración, en el ejercía facultades regladas, debía hacer un juicio técnico adecuado para decidir sobre la protección solicitada.

V. Costas

Las costas del presente recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 139.1 LJCA, han de imponerse a la Administración recurrida por su antijurídico y arbitrario proceder a lo largo de las actuaciones que concluyen en este pleito.


Tal forma de actuación por parte de la Comunidad de Madrid revela un desprecio a los ciudadanos reclamantes que, con gran esfuerzo y compromiso cívico, han logrado llegar hasta este estadio procesal y refutar, uno a uno, los débiles argumentos esgrimidos.

En virtud de lo expuesto, a la Sala,

SUPLICO:

PRIMERO. Que tenga por formalizado el Recurso Contencioso-Administrativo contra los actos administrativos contenidos en la Resolución del Director General de Patrimonio de 27 de junio de 2007 y en la Orden del Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO. Que, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte anule los actos administrativos impugnados y declare la necesidad de incoar las actuaciones que permitan tratar y tramitar adecuadamente el pedido de declarar Bien de Interés Cultural al teatro Albéniz y al hecho cultural que representa.

TERCERO. Se tenga presente lo expuesto en el punto 7), última parte, de los Hechos, en relación al carácter de codemandado asumido por el Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO. Que se condene en costas a la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a las 20 días del mes de noviembre de 2008.


Ldo. Beltrán Gambier

Nº colegiado 72875 ICAM


PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interesa a esta parte el recibimiento del pleito a prueba, que deberá versar sobre un hecho central, pero no excluyente: que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid consideraron y estimaron positivamente y en su día la importancia de proteger el teatro Albéniz por razones no sólo arquitectónicas sino también culturales e históricas tanto en el marco de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, como durante su defensa en el pleito que culminó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 3/6/2003.

A tal efecto, se dejan designados expresamente para su oportuno requerimiento los archivos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en los que haya tramitado la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo del 8 de enero de 1998. Se hace mención de que estos antecedentes se solicitaron para formular esta demanda, pero fueron adjuntados de manera incompleta aduciéndose que los mismos tenían un excesivo volumen (me refiero a los documentos indicados en el INDICE DE DOCUMENTOS QUE SE REMITEN AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SECCIÓN NOVENA, DE MADRID, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO 734/2007. EXP: 03-JC-00260.6/2008 en tercer y cuarto lugar; como puede apreciarse se trata de documentos que carecen de los anexos donde la cuestión del teatro Albéniz pudo haber sido considerada).

Se designan para su oportuno requerimiento, asimismo, las actuaciones judiciales ocurridas ante este mismo Tribunal en las que tramitó: (a) el pleito que culminó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 3/6/2003 (identificadas como Rec. 1341/1997 - nº 643/2003) y (b) el Recurso de Casación interpuesto contra esa sentencia para ser resuelto por el Tribunal Supremo, cuya copia (del recurso) se agregó al Expediente Administrativo y que se identifica como Rec. Núm. 8/7700/2003.

Se deja ofrecido como prueba documental el Expediente Administrativo que ya se ha adjuntado por parte de la Comunidad de Madrid y todos los documentos que lo integran (primer envío y ampliación de fecha 23 de junio de 2008, y última ampliación notificada el día 18 de noviembre de 2008).

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme al artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, solicito que en el momento procesal oportuno se acuerde la presentación de conclusiones escritas.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que a tenor de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, esta representación expone que a su parecer, la cuantía del presente recurso es indeterminada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la misma norma procesal.


SUPLICO DE NUEVO A LA SALA se tenga por señalado nuestro parecer respecto a la cuantía, por solicitado el recibimiento del pleito a prueba y por indicadas las actuaciones administrativas y judiciales necesarias y la celebración de trámite de conclusiones escritas.


Es justicia que pido en lugar y fecha “ut supra”.






Ldo. Beltrán Gambier

Nº colegiado 72875 ICAM